La modificación de los delitos contra los símbolos de la patria, del Estado y emblemas nacionales
En el Código Penal vigente, son dos los delitos que se consideran contra los símbolos y valores patrios: el de ultraje, previsto en el artículo 344, y el de actos de menosprecio, previsto en el artículo 345. El primero sanciona la ofensa y el vilipendio por obra o expresiones verbales, públicas o difundidas por cualquier medio, contra los símbolos de la patria y la memoria de próceres y héroes; y el segundo considera como actos de menosprecio el uso como marcas de fábrica, estampados de vestimenta o cualquier otra forma de los símbolos de la patria y la memoria de próceres y héroes.
Sobre los símbolos patrios, el Tribunal Constitucional estableció que se trataba de un conjunto de objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que coadyuvaban a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria (STC N.° 0044-2004-AI/TC, fundamento jurídico 36). Sin embargo, al no existir una referencia concreta sobre qué constituyen los símbolos o valores patrios, quedaba en la interpretación de los operadores del sistema de justicia la inclusión o no de determinados objetos.
Existen diversos objetos, símbolos y divisas, así como obras poético-musicales, que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria, y que son la representación material y tangible de los valores e identidad nacional. También hay símbolos que representan a las instituciones del Estado y, finalmente, los emblemas, que son distintivos asociados a los diferentes elementos de la nacionalidad peruana. Todos ellos se reconocen como oficiales e intangibles y deben ser tratados con respeto y preferencia.
Mediante la sanción de la Ley N.° 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la Patria, del Estado y de Emblemas Nacionales, vigente desde el 19 de enero de 2025, se modifican los tipos penales señalados para incorporar como objeto de protección a los “Símbolos del Estado” y a los “Emblemas Nacionales”, remitiéndonos a esta misma ley para identificarlos. De esta forma, se incorpora en ambos delitos que la calidad de símbolos patrios, estatales o emblemas nacionales debe estar establecida o reconocida por ley, lo que determina que el operador penal deba remitirse a la norma citada para completar el tipo penal y definir el objeto de protección.
Así, se establece como símbolos patrios a la bandera, el escudo y el himno nacional; y como símbolos estatales, al pabellón nacional, al gran sello del Estado, a la bandera de guerra, al escudo de armas, a la banda presidencial y al estandarte nacional. Finalmente, en los emblemas nacionales se comprende la escarapela, el lema nacional, el mapa del Perú y la Marcha de Banderas.
Con la modificación realizada, se amplía el objeto de protección para comprender el respeto, enaltecimiento y veneración de estos símbolos, que no son solo de la nación, sino también del Estado, además de ser considerados parte del patrimonio cultural. La norma extrapenal funciona como complemento y otorga mayor seguridad jurídica.
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