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La metástasis de los excesos y defectos en la justicia penal

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Fecha Publicación: 12/01/2022 - 22:40
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En el siglo XIX el médico alemán Rudolf Karl Virchow -pionero de la patología moderna- sostuvo que el término metástasis se refería a aquel proceso en el que las células malignas migran o cambian de ubicación, siendo en estos casos en los que se presentan los resultados fatales. Si hacemos una analogía, podemos decir que estas “células malignas” han migrado hoy al entorno externo de nuestro ámbito normativo. Cuando en el año 2004 se inició la reforma procesal penal en el Perú, se pensó implementar un proceso que tuviera en cuenta, principalmente, los principios y garantías que definen al debido proceso, que no perdiera de vista que el imputado no deja de ser, pese a su condición, un ciudadano con derechos que el Estado debe respetar. La implementación de esta reforma procesal también importaba la incorporación de medidas que dotaran de efectividad a la justicia penal. Sin embargo, nada de esto se ha logrado hasta hoy.

En nuestro sistema de justicia penal vigente las células malignas están presentes fuera del ámbito normativo a través de una suma de prácticas inaceptables que los operadores del sistema realizaban con un modelo más inquisitivo, menos garantista y efectivo como el del Código de Procedimientos Penales de 1940. Sobran los ejemplos de este tipo de prácticas: persecuciones penales sin imputación precisa, múltiples ampliaciones de investigaciones so pretexto de complejidad, copy page de dictámenes, requerimientos, resoluciones y escritos en general en los cuales solo se modifican los datos visibles del caso; abuso de medidas limitativas de derechos que no responden a una necesidad concreta, ponderaciones generales o en abstracto, invasión de funciones para suplir deficiencias quebrando la igualdad de armas, instrumentalización de investigaciones penales por cuestiones políticas, filtración de información reservada a los medios de prensa que luego difunden una precondena y logran con ello la estigmatización social y periodística, etc.

Cuando se cuestiona tales procederes mediante los procesos constitucionales pertinentes, la respuesta judicial se eterniza, salvo los casos con tinte político. Son una suma de actuaciones en el proceso que pueden implicar acciones o abstenciones, porque cuando se requiere un pronunciamiento también los silencios son nocivos para el sistema. Podemos concluir, entonces, que una reforma normativa no es suficiente.

Toda reforma normativa exige también un cambio de paradigma que solo se puede lograr de manera simultánea: de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba. Esto requiere un cambio en la formación de los profesionales del derecho y una doctrina jurisprudencial que marque una línea sobre cómo deben ser tratadas determinadas actuaciones procesales. Si estas prácticas perversas que hemos enumerado se normalizan, se corre el riesgo que lo irregular se convierta en regular, y, por ende, en lo que todos aceptan. Es en este tipo de situaciones que se acrecienta la crisis de confianza ciudadana en la justicia, los abusos y el retorno a la forma primaria de hacer justicia por mano propia.

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