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La libertad jurídica

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Fecha Publicación: 03/02/2023 - 21:15
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Muchas veces hemos escuchado el palabrerío “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, lo cual es necesario analizar y entender para un ejercicio responsable de nuestros derechos.

Anotemos que esta frase es un principio jurídico consagrado en nuestra Constitución actual (1993, literal a), numeral 24, artículo 2), al igual que en Constituciones anteriores de nuestra República; y, en muchos otros Estados, corresponde a la llamada libertad jurídica que se define como la facultad de hacer lo que no está prohibido y de obviar lo que no está ordenado.

Para explicarnos mejor, podemos explicar que las normas tienen tres categorías de actos: ordena, prohíbe o permite su realización.

Dentro de los actos ordenados se encuentra lo que debemos de hacer o dar, en los prohibidos las obligaciones de no hacer, y en los permitidos la gran variedad de derechos con que contamos para el desarrollo de nuestras actividades en sociedad.

Las normas -que son una de las formas positivas de materialización del derecho- establecen reglas de convivencia generales y respecto a los supuestos más comunes o cotidianos, dejando de lado gran número de situaciones sin regulación. Ahí surge el aforismo “lo que no está prohibido, está permitido” que es la precisión de nuestro ámbito de libertad de actuar.

El Tribunal Constitucional ha precisado que esta libertad solo se aplica a las relaciones entre ciudadanos dentro del llamado derecho privado y no para el derecho público que es para las relaciones jurídicas con el Estado (Sentencia del expediente EXP. N° 135-96-AA/TC).

Como toda facultad o derecho tiene límites, que respecto a esta libertad jurídica podemos precisar: respetar los derechos de los demás, no llegar a afectar el honor o buena reputación de otros, ejercerla en protección a la seguridad nacional, el orden público y las buenas costumbres. Estas dos últimas son variables de acuerdo con cada localidad o nación.

En este orden de ideas, regresamos a otra indicación del Tribunal (Sentencia del expediente EXP. N° 8815-2005-HC/TC) acerca del doble carácter de esta libertad: subjetiva por ser un derecho fundamental, y objetiva al ser uno de los valores fundamentales de un Estado social y democrático de derecho, por cuanto forma nuestro sistema democrático y el ejercicio de los demás derechos fundamentales.

Ahora que conocemos los alcances y límites de la libertad jurídica, y sin ser en absoluto filático, llamamos a un actuar responsable de nuestros derechos, en permanente recuerdo al orden social que nos pertenece.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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