La libertad contractual y el bien común
El derecho a la libre contratación garantiza que se respete la autodeterminación de las partes al celebrar un contrato, elegir con quien celebrarlo y acordar la materia de regulación contractual. A su vez, es una libertad económica constitucional, que permite este acuerdo patrimonial de voluntades bajo el marco legal vigente al momento de su celebración. Por lo tanto, ningún tercero ajeno a la relación contractual puede interferir modificando su contenido.
Además, es importante reconocer que esta libertad económica que adquiere configuración jurídica a partir de la Constitución de 1993, es relevante para la promoción de la inversión privada en nuestro país
De otro lado, nuestro modelo económico es el de una Economía Social de Mercado, un concepto desarrollado por Ludwig Erhard, ministro de economía alemán, que hizo posible el llamado “milagro económico” en tiempos de postguerra. Este modelo dinámico se adapta a los cambios sociales, logrando el balance entre la libertad económica y la justicia social, es decir, la libertad de desarrollar actividad económica guiada por principios social cristianos como el de solidaridad y justicia teniendo como finalidad el respeto de la persona y su dignidad.
Es así, que las libertades garantizadas en nuestra Constitución Económica se guían por el bien común y tienen como límites los derechos fundamentales y el interés público.
Entonces, cuando estamos frente a un contrato de concesión no solo debemos pensar en las garantías que el régimen económico constitucional les otorga a los privados sino, además, en el interés público que si bien esta representado por el Estado, también debe guiar la actuación del privado, conforme ya lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional. Pensar que solamente los incentivos son de un lado, es no leer correctamente lo que ha dicho el supremo intérprete de la Constitución pues estos contratos “otorgan incentivos para que ambas partes cumplan sus obligaciones. De esta manera la interacción de ambos intereses beneficia a los usuarios”.
De otro lado, vemos que la celebración de un contrato de concesión, puede también en su ejecución, comprometer el ejercicio de libertades individuales muy importantes como la libertad de tránsito, la seguridad o el acceso a servicios públicos básicos. Sobretodo, cuando contienen cláusulas que imponen una compensación económica a favor del concesionario ante cualquier mejora que el concedente pretenda realizar con la finalidad de poder facilitar alternativas a la población cuando el cobro de la tarifa pactada por su uso- que no lo paga el Estado ni el privado sino el usuario- se vuelve excesivamente oneroso.
Nuestro país es un importante destino para las inversiones, las mismas que a lo largo de las últimas 3 décadas han traído estabilidad y progreso, lo cual no hubiera sido posible con un Estado intervencionista en materia económica. Sin embargo, y considerando la dinámica social y económica, es necesario desarrollar el contenido económico constitucional de la libertad contractual cuando el Estado es parte, respetando la autodeterminación de las partes pero, sin perder de vista los derechos fundamentales de la ciudadanía.
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