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La ley de la selva

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Fecha Publicación: 27/01/2023 - 22:50
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Thomas Hobbes (1588-1679), uno de los padres de la filosofía política, determinó dos premisas universales que estoy seguro han sido muchas veces escuchadas: Bellum omnium contra omnes (Guerra de todos contra todos) y Homo homini lupus est (El hombre es un lobo para el hombre).

Estas dos grandes frases resumen, entre muchas otras, las relaciones humanas en su estado natural, en donde se aplica la denominada ley de la selva ante la ausencia de normas jurídicas destinadas a regular la conducta humana.

Esta ley también es conocida como la ley del más fuerte. Este último es quien predomina sobre los demás, sean integrantes o visitantes de su comunidad, y dispone lo que se debe de hacer.

El hombre empezó a vivir en sociedades más cercanas y fue necesario ceder el uso de la fuerza a una autoridad considerada superior a todos por las virtudes, reconocimientos o también la fuerza física que ostenta.

Así surgió el contrato social como un acuerdo de todos los miembros de una comunidad a renunciar a su libertad, plena y natural, de usar la fuerza para imponerse a los demás y otorgar al Estado el manejo absoluto de dicha fuerza con respeto a los derechos de todos miembros. Solo así podrían vivir en paz, armonía y lograr el desarrollo de todos sus miembros. Estos derechos son los llamados, hoy en día, derechos humanos.

Respecto al uso de la fuerza por parte del Estado, nuestro Tribunal Constitucional ha precisado que es legítimo considerar la facultad de las Fuerzas Armadas de apoyar en la restauración o restablecimiento del control del orden interno y sólo cuando se supere la capacidad de control del orden interno de la Policía (Sentencia del expediente 022-2011-PI-TC); si bien la Constitución reconoce a la Policía como el órgano competente para el control del orden interno, en determinadas condiciones constitucionalmente delimitadas puede recibir el apoyo de las Fuerzas Armadas (Sentencia del expediente 00011-2019-PI/TC); dado que los supuestos fácticos que ameritan que se declare la vigencia de un estado de sitio son distintos y más graves que los que corresponden a un estado de emergencia, por lo que es constitucionalmente lícito que el legislador establezca una diferenciación en el diseño de las competencias que se puedan otorgar a las Fuerzas Armadas para repelerlos y contrarrestarlos (Sentencia del expediente 00017-2003-AI/TC).

En este orden, hacemos un llamado a todos para cumplir las obligaciones asumidas en nuestro contrato social.