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La ley contraria a tratado internacional es inaplicable por inconstitucional

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Fecha Publicación: 14/08/2024 - 22:10
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Con la garantía de la neutralidad política y profesional en el tema, debo evidenciar los graves errores que se vienen cometiendo en la legislación aprobada por el Congreso, la cual transgrede tratados internacionales y la propia legislación interna, vulnerando el orden constitucional.

La discutida ley 32107, que establece normas de interpretación de la prescripción para los delitos de lesa humanidad, incurre en las siguientes transgresiones:

Desconocimiento del artículo 55 de la Constitución de 1993, que dispone la aplicación de los tratados internacionales como parte del derecho interno, con rango constitucional.

Desconocimiento de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ratificada por el Perú el 24 de febrero de 1960.

Desconocimiento de las normas contenidas en el Título XIV-A del Código Penal: Delitos contra la Humanidad, incorporado por la Ley Nº 26926, publicada el 21 de febrero de 1998.

Desconocimiento de los artículos I y IV del Convenio de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que establecen que estos crímenes son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido, obligando a los Estados a no aplicar una norma legal contraria y a abolirla en caso de que exista en la legislación interna.

Esto implica una definición doctrinaria del derecho internacional que extiende, de modo excepcional, la retroactividad benigna de la ley, que opera en el derecho penal a favor del procesado y en el derecho laboral a favor del trabajador, para garantizar la vida, integridad y dignidad humana, así como el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes de lesa humanidad.

Desconocimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 9 de diciembre de 1959, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por el Perú el 12 de abril de 1978, y de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 12 de julio de 1978, los cuales garantizan el derecho de acceso a la justicia y a la reparación de las víctimas de violaciones al derecho internacional humanitario. En el artículo 11 de la DUDH se aprueba que el principio de legalidad en materia penal y la tipicidad de los delitos deben ser conformes con el derecho nacional o internacional.

Para resolver el abuso del poder coercitivo del Estado en una administración de justicia que excede todo plazo razonable, debe legislarse para efectivizar el sistema de sanción de la responsabilidad civil y penal de jueces y fiscales. Consentir juicios de 30 años vulnera gravemente los principios y garantías de la justicia penal.

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