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La legítima defensa

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Fecha Publicación: 24/05/2025 - 21:30
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La lucha contra la criminalidad, el mantenimiento del orden y la prevención son instituciones con amparo constitucional. De otro lado, el monopolio del uso de la fuerza lo ejerce de forma legítima el Estado soberano bajo el principio de legalidad.
En materia de seguridad ciudadana, las políticas estatales tienen como centro a la persona y su dignidad, por lo que deben garantizar la protección de su derecho a la vida y su integridad mediante herramientas efectivas que apunten, sobre todo, a la prevención del delito.
Pero, ¿qué pasa cuando este sistema de prevención falla? ¿Qué alternativas tiene el ciudadano dentro del marco de la ley?
La legítima defensa en un Estado Constitucional de Derecho es un bien jurídico y un interés constitucionalmente legítimo. Así también, es un derecho fundamental, un instituto jurídico cuyo efecto es la exclusión de responsabilidad o de justificación cuando una persona se encuentra frente a un peligro o agresión inminente, ilegítima e irracional que lo faculta a repeler la agresión en su contra o en la de un tercero.
Entre sus elementos conforme al Código Penal se considera: la existencia de la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente de quien ejerce su defensa.
Además, está íntimamente ligado al uso de la fuerza bajo los estándares de protección de los derechos humanos, por lo cual los funcionarios solo pueden emplear armas de fuego en defensa propia o de otras personas, frente a un peligro inminente o lesiones graves, o frente a un peligro que pueda significar una seria amenaza para la vida y en otros casos específicos, dentro de un marco legal.
En el extremo de la absoluta necesidad de actuar frente a una agresión inminente que pone en peligro la vida de una persona o de un tercero, es preciso mencionar que el derecho a la integridad personal es el derecho humano que ampara la defensa propia de forma legítima.
En el ejercicio de la legítima defensa debe acreditarse la amenaza, así como la ausencia de dolo de matar. Por ejemplo, si un empresario hace uso de un arma de fuego frente a la necesidad de proteger a su familia, la cual estaba siendo amenazada por el ladrón, este hecho debe ser valorado adecuadamente observando la proporcionalidad de la respuesta por parte del empresario.
En esa misma línea, los actos de investigación de los hechos deben ser llevados de forma diligente y en un plazo razonable, pues se podría estar privando a una persona de su libertad individual quien actuó en defensa de sus seres queridos y de propia vida.

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