La legislación peruana está de cabeza
Sí, la legislación peruana está de cabeza, sobre todo en materia penal, gobierno que asume la administración del país solicita facultades autoritativas al Congreso para legislar en determinadas materias, principalmente en temas vinculados a la economía y a seguridad ciudadana, no obstante, las normas que emiten se limitan a responder situaciones coyunturales, no atacándose desde la raíz las causas que la originan y como resultado no sólo no se solucionan los problemas sociales multidimensionales del país ni mucho menos la delincuencia y el crimen organizado que lejos de menguar va en aumento y que pareciera haber tomado el control de distritos y provincias, o al menos vamos en camino a eso.
Si algo nos queda claro, a la luz de los resultados de tantas leyes dadas en los gobiernos de turno, es que estas han sido meros parches y sus sanciones no guardan proporcionalidad con los bienes jurídicos protegidos por el Estado (claro ejemplo, el de prision de 30 años para quien roba un celular pero 6 para un homicida), además de no recoger debidamente las nuevas modalidades delictivas, por lo pronto el Código Penal a estas alturas desde su dación de hace 32 años, requiere no sólo modificaciones aisladas y penas efectistas, que buscan dar la apariencia de que algo se está haciendo, cuando a la verdad nos demuestra que estamos próximos a tener zonas liberadas dominadas por el crimen organizado, como sucede en algunos sectores de la selva del Perú con el narcoterrorismo.
Así las cosas, si van a legislar, el Congreso o el Ejecutivo, háganlo bien y de forma integral. Qué tal si empiezan retomando el trabajo hecho desde el Parlamento con la Comisión Revisora del Código Penal que apoyados de ilustres jurisconsultos avanzaron con el Título Preliminar y la Parte General de dicho compendio, que desde ya fue un chambóm, como se diría en el argot criollo, valioso aporte culminado en el 2011.
Y lo propio debe hacerse con el Código Civil que data de 1984, al que solo se le han hecho ajustes o parches, cae de maduro una reforma integral o un nuevo Código, que por ejemplo establezca la “obligatoriedad” de inscripción para la propiedad inmueble en los Registros Públicos (en el Perú es facultativo), todo acto de adquisición de un bien inmueble debe registrarse a fin de evitar las transferencias clandestinas fruto de contratos privados, que no gozan de la Tutela del Estado, ni frente a terceros, al no conocérsele como real o actual propietario y cuyo predio puede ser vendido y revendido tantas veces como gente inescrupulosa quiera, al fiel estilo de mafias tipo Orellana.
Como hemos dicho, nuestra legislación no obliga la inscripción de las adquisiciones de propiedades, salvo el acto de garantía de una Hipoteca (que otorga certeza del cumplimiento de un pago y el inmueble lo asegura), la misma que sino se inscribe en la SUNARP, decae en nulo sin ningún efecto jurídico. El crimen se renueva, muta, se actualiza, se innova, el Derecho con mucha mayor razón, debe estar siempre un paso adelante.
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