La Junta sin Junteros
Ya lo había comentado anteriormente: “lo que comienza mal, termina mal”.
La reforma de la administración de justicia y la lucha contra la corrupción no se soluciona cambiando el nombre a las instituciones ni menos generando una indirecta intervención del poder político, cuando la comisión encargada de la selección y nombramiento de los “junteros”, integrantes de la novedosa Junta Nacional de Justicia, está conformada por miembros cuyo origen de su nombramiento ha correspondido al Parlamento.
La primera convocatoria, de vaya usted a saber cuántas más tendrán que convocarse para cubrir los 14 puestos establecidos (entre titulares y accesitarios), de la antes indicada Junta, ha sido realmente un fracaso, con pérdida de esfuerzo, dinero y, especialmente, de tiempo.
Esto es el resultado de la propuesta que fuera presentada por la comisión conformada por decisión presidencial, la cual seguro con mucho tecnicismo, pero, alejada de la realidad, planteó sugerencias que terminaron con una reforma constitucional, ratificada luego vía referéndum.
No engañemos a la población. La pregunta que se formuló en dicho referéndum no expresaba lo que contenía la reforma de la Constitución que, entre otras decisiones, terminó por reemplazar el nombre de Consejo Nacional de la Magistratura por el de Junta Nacional de Justicia, como si fuera un gran logro conseguido.
El problema de los organismos constitucionales no es su denominación ni su estructura; el problema son las personas que los integran. No nos damos cuenta de nuestra realidad. Seguimos promoviendo cambios inspirados en otras realidades muy distintas a la nuestra; resultando ser impracticables.
No sigamos utilizando el argumento de que “…el pueblo lo legitimó con el referéndum…”. El ciudadano común y corriente, cuando votó, no tenía la más mínima idea de lo que contenía la reforma constitucional que ya había sido aprobada por el Congreso.
Vamos a tener un año, y nos quedan 180 días más (por la prórroga aprobada en el Congreso) de debates estériles, ocupando cientos de páginas en la prensa escrita y horas consumidas en los medios de comunicación hablados y televisivos, y no tenemos un organismo constitucional que seleccione o ratifique magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como también seleccione y nombre a los titulares del Reniec y de la ONPE, que hace mucho tiempo están dirigidos por “encargados”.
Lo que viene sucediendo con la llamada reforma de la administración de justicia en el Perú, promovida desde el Ejecutivo, nos debe motivar a una serena, seria y responsable reflexión de lo que puede acontecer con la, ahora, llamada reforma política que se viene trabajando “contra el tiempo” en el seno del Parlamento.
La reforma constitucional no puede estar sometida a populismos, obligando al Parlamento a tener que legislar bajo presión o amenaza de disolución.
La democracia, cuyo funcionamiento se inspira en el “que dirán”, termina siendo una práctica demagógica, que no contribuye en nada a la institucionalización y mejor funcionamiento del principio de la separación de poderes, previsto en nuestro ordenamiento constitucional vigente.
Gastón Soto Vallenas