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La intimidación a la embajada Argentina en Caracas

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Fecha Publicación: 25/11/2024 - 21:30
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Es verdad que el régimen dictatorial venezolano, en manos de Nicolás Maduro, no ha llegado a violentar físicamente la sede de la embajada de Argentina en Caracas, bajo actual custodia de la República Federativa del Brasil, tal como sí lo hizo el gobierno de Ecuador al irrumpir en la Embajada de México en Quito, para extraer de ese recinto al exvicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas, que había merecido en la víspera la institución del asilo diplomático por parte del Gobierno azteca, pero igual nomás, el gobierno de facto llanero, colude flagrantemente contra el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, específicamente el inciso 2, que más bien exige de la autoridad venezolana, una conducta contraria a la que viene verificándose, es decir, de intimidación y hostigamiento permanente contra los seis perseguidos políticos venezolanos que hallándose en el interior de la misión diplomática albiceleste, gozan del derecho de asilo concedido por la República Argentina. Para tenerlo más claro, a la letra dice la referida Convención: “2. El Estado receptor (Venezuela) tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”. No será difícil confirmar que la dictadura venezolana incumple a sus anchas con lo establecido en el referido instrumento internacional que tiene naturaleza vinculante, siendo una obligación asegurar la tranquilidad para la misión diplomática argentina que por supuesto no goza. Todo lo anterior pasa porque Venezuela se niega a extender el salvoconducto para los 6 venezolanos que les permita abandonar et territorio llanero hacia Argentina que les concedió asilo. La calificación de la institución del asilo corresponde exclusivamente al Estado acreditado (Argentina) y nunca al que persigue (Venezuela), conforme la Convención de Asilo Diplomático de Caracas, de 1954, pudiendo ser asilado, en consecuencia, hasta el mismísimo mayor enemigo del Estado persecutor. Cuidado con que se produzca una severa crisis del sistema westfaliano que consagró el respeto in extremis de las embajadas que por ningún motivo deberán ser violentadas. Ello pondría en serios aprietos a la estabilidad del relacionamiento entre Estados y a la propia comunidad internacional que exige respeto de los acuerdos convencionales. Estoy seguro que el régimen marginal de Caracas lo sabe de memoria, aun cuando lo más grave es que ni le importa. Habrá que actuar con mucho tino y mesura porque para nadie debe ser un secreto que, un irrespeto o violación de las misiones diplomáticas y de quienes yacen en su interior, podría ser perfectamente un motivo de casus belli o causa de guerra, lo que por supuesto, debe evitarse a cualquier precio.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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