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La integridad en Perú y en el mundo

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Fecha Publicación: 17/02/2023 - 23:00
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La integridad moral, psíquica y física es un derecho constitucional (numeral 1, artículo 2, Constitución 1993) íntimamente vinculado a otros derechos básicos como la dignidad, vida, salud, seguridad, libre desarrollo y bienestar de la persona humana.

Este mismo cuerpo legal establece que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes (numeral 23, artículo 2, Constitución 1993), pero la letra difiere de lo que hemos visto últimamente como parte de los reclamos o protestas sociales que siguen estando acompañadas de acciones violentas que solo conducen a la destrucción de todos, incluyendo nuestros principios y valores.

Es por ello que hacemos una toma legal de este derecho para detallar su contenido, alcances y formas.

Empecemos con lo material; esto es la integridad física. En este sentido, mencionamos que acá se contempla el derecho a conservar la estructura orgánica, preservar la forma, funcionamiento, disposición, salud de todos los órganos de la persona humana. En caso de daños, se producen incapacidades que pueden ser parciales o totales, temporales o permanentes.

Seguimos con la integridad moral que es variable en función de la educación y cultura de cada localidad, defendiéndose la forma de actuar individual en el contexto grupal o social que en ningún modo ni forma deben colisionar con el orden público. Así, se comprende el libre desarrollo del proyecto de vida en sociedad, costumbres que le asisten a las personas y que les permiten desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad (STC 0256-2003-HC/TC). De este modo, hacemos referencia al desarrollo individual en sociedad de acuerdo a las creencias y convicciones personales.

Y llegamos a la integridad psíquica que asegura el respeto a los componentes psicológicos, forma de ser, personalidad y otros para proteger sus planos internos y conservar sus habilidades.

Adicionalmente, recordamos que la mera posibilidad de que se autorice el uso de la fuerza -como sucede en estados de emergencia-, implica la facultad de restringir los derechos a la vida, la integridad y la dignidad de las personas (STC 00002-2008-AI/TC).

Ahora que sabemos todo lo que contempla este derecho, precisamos que el medio legal de protección, ante cualquier atentado o amenaza en contra la integridad, es el proceso constitucional de hábeas corpus, aun cuando tradicionalmente fue concebido para el derecho fundamental a la libertad personal (STC 01317-2008-HC/TC).

Recordemos siempre que tu derecho termina donde empieza el mío.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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