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La inmunidad parlamentaria

Fecha Publicación: 17/02/2020 - 21:50
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La inmunidad es la cualidad de inmune; es la prerrogativa de los Senadores y Diputados al Parlamento que los exime de ser detenidos o presos. En el Perú siempre hemos tenido esa institución. La han reconocido las doce leyes de leyes imperantes en la República.

Tuvimos 1) Constitución de 1823; 2) Constitución de 1826; 3) Constitución de 1828; 4) Constitución de 1834; 5) Constitución de 1839; 6) Constitución de 1856; 7) Constitución de 1860; 8) Constitución de 1867; 9) Constitución de 1919; 10) Constitución de 1933; 11) Constitución de 1979 y 12) Constitución de 1993, la actual. Pero ahora pretende el totalitarismo suprimirla. Eso es muy grave, porque los congresistas quedarían a merced de las represiones del Poder Ejecutivo. Eso no debe prosperar porque nos encontraríamos con un ente castrado. La inviolabilidad (en Francia, irresponsabilité; en Italia, insindacabilitá) es aquel privilegio, insisto, que confiere a los miembros de las cámaras irresponsabilidad de sus actos relacionados con el ejercicio de sus funciones, o sea, por palabras, opiniones y votos emitidos en el seno de aquéllas.

Ese privilegio constituye un presupuesto necesario de la libertad y sinceridad de las discusiones que se desarrollan en el Parlamento, esenciales para el ejercicio de la función representativa.

El origen de la inviolabilidad parlamentaria se encuentra en Inglaterra, donde nació a consecuencia de la lucha desplegada por los Comunes desde el siglo XIV para liberarse de las persecuciones de que eran objeto por parte de la realeza. No obstante, la consecución de ciertos progresos a favor de la inviolabilidad de los miembros de la Cámara Baja, aun a mediados del siglo XVII, este privilegio era desconocido o violado. Fue en 1688 que el Bill of Rights lo reconoció definitivamente en los siguientes términos: “La libertad de palabra, de debate y de procedimiento en el Parlamento no podrá ser objeto de ninguna persecución ni llevarse ante ningún tribunal ni a ningún lugar distinto del propio Parlamento”.

Con la Revolución francesa, la inviolabilidad parlamentaria se trasplanta al continente europeo. Es reconocida por primera vez en un Decreto dictado por la Asamblea Constituyente el 23 de junio de 1789 y elevado a rango constitucional en la Constitución de 1791, que dispuso que “los representantes de la Nación son inviolables, nunca podrán ser perseguidos ni acusados por lo que hayan manifestado, escrito o realizado en el ejercicio de sus funciones representativas”. “Vae victis”.