La inmediata libertad del expresidente Alberto Fujimori es una cuestión de soberanía y dignidad nacional (I)
En esta columna de los días martes he tocado en varias oportunidades aspectos relativos a la condición del Perú como Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su relación con dos órganos previstos en dicha Convención, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
He demostrado basada en el texto mismo de la CADH, artículos 45° y 62°, que ser Estado Parte no supone automáticamente reconocer la competencia de la Comisión IDH o de la Corte IDH. Y también he acreditado que cuando a inicios de la década de los 80s, pasados dos años de ser parte de la CADH, el Perú decide reconocer a aquellos órganos, que integran el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), lo hizo bajo la condición de reciprocidad, concepto que a tenor de la propia Convención supone que el origen de cualquier caso que se ventile con carácter controversial respecto del cumplimiento del Perú de sus obligaciones nacidas del Pacto de San José de Costa Rica, debía tener como origen la petición de otro Estado Parte de la CADH que a su vez hubiera reconocido la competencia de la Comisión IDH y de la Corte IDH y pudiera entonces también ser objeto de recíproca acción por parte del Perú. Ningún caso formado contra el Perú ante la Corte IDH cumple con esta condición básica habilitante de la competencia de los órganos del SIDH.
Como si ello no bastara, y ya entrando el caso del indulto concedido el 24 de diciembre de 2017, por razones humanitarias al ex presidente Alberto Fujimori (AFF) por parte del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK), los dos casos actuados ante la Corte IDH que se han usado como excusa y escudo para negarle de hecho la libertad personal alcanzada por AFF, son casos emblemáticos de indefensión en que la burocracia criolla colocó al Perú, allanándose a denuncias oenegeras, en febrero de 2001 y en junio de 2006. Paniagua y Toledo, por animadversión a AFF, sin investigación interna alguna, aceptaron la responsabilidad del Estado peruano en los casos Barrios Altos y La Cantuta, respectivamente.
Conocida es la conspiración seudo jurídica que siguió en el plano interno para condenar el año 2009 a AFF, sin pruebas, usando la técnica de la autoría mediata, afirmando implícitamente que el Estado Peruano era una organización criminal al estilo del régimen nazi hitleriano o de la banda terrorista Sendero Luminoso.
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