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La inmediata libertad del expresidente Alberto Fujimori es una cuestión de soberanía y dignidad nacional (III)

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Fecha Publicación: 23/10/2023 - 22:40
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Alberto Fujimori (AFF) fue condenado el año 2009 por los casos Barrios Altos y Cantuta luego de un proceso plagado de acreditada conspiración, que antes siquiera de que él ejerza su defensa ya transparentaba su propósito condenatorio echando mano a la técnica de la autoría mediata para condenar sin pruebas. AFF, fue en realidad víctima de represalia por haber dirigido en los noventas al gobierno que realmente “puso contra la pared” a las bandas terroristas de Sendero Luminoso y del MRTA, según expresión textual del genocida A. Guzmán. AFF fue condenado, repito, sin prueba alguna de responsabilidad personal por ser jefe de Estado al momento de los hechos.
La condena en el ámbito interno fue una mera derivación de las sentencias producidas años antes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en base a acciones no iniciadas por algún Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que hubiera reconocido la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y en las que el Estado peruano no tuvo defensa ya que los gobiernos de Paniagua y Toledo se allanaron sospechosamente al interés de las oenegés accionantes.

AFF recuperó su libertad en diciembre de 2017 gracias al indulto otorgado por el entonces presidente P.P. Kuczynski, pero regresa a prisión en enero de 2019 por orden de un juez provisional, investido, ex profeso, de supuesta autoridad por una norma infra legal. Este juez provisional, en un inaceptable “juicio por comisión” declaró nulo el indulto en razón de supuestas imperfecciones administrativas, desdeñando, arteramente, que indultar es potestad que responde al arbitrio puro y simple de un jefe de Estado, tal como contempla el Art. 118, inciso 21, de la Constitución de 1993 y coincide en ello el Art. 4.6 de la misma CADH.
A resultas de un proceso constitucional de Habeas Corpus planteado a favor de AFF, el 17 de marzo de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional peruano se pronunció en última y definitiva instancia nacional a favor de la libertad del expresidente, anulando las resoluciones judiciales por carecer de competencia y debida motivación y restituyendo los efectos de la resolución suprema que otorgó el indulto.
Por evidente arbitrariedad del nefasto gobierno del golpista de P. Castillo, sometido al lobby oenegero incrustado en el SIDH, no se dio cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional y el gobierno actual continúa cometiéndola.

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