La inmediata libertad del expresidente Alberto fujimori es una cuestión de soberanía y dignidad nacional (II)
La semana pasada mencioné que el expresidente Alberto Fujimori (AFF) fue condenado por los casos Barrios Altos y La Cantuta sin que se hubiera comprobado objetivamente su responsabilidad penal, se le sancionó por haber sido presidente de la República en la época de los hechos, usando la técnica de la autoría mediata aplicable a organizaciones criminales y como jamás se sentenció –en buena hora ello- a ningún otro presidente peruano por casos similares y con mayor número de víctimas. La condena quedó ligada a procesos que ongs siguieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y en los que se produjo el claudicante –y presumo corrupto- allanamiento de los gobiernos de Paniagua y Toledo.
No me detendré en la consideración de que un inocente, como sin duda lo es AFF y reconoce la forzada sentencia del año 2009, no requiere de perdones presidenciales sino de un juicio justo; tampoco entraré en el posible cálculo que pudiera o no haber impulsado el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) a concederle a AFF, en diciembre de 2017, el indulto por razones humanitarias –fundado en la grave enfermedad que padece-. Sí recordaré cómo apenas producidos tal indulto y la libertad personal consecuente, argollas visibles formadas por ongs y familiares de presuntos terroristas víctimas de los condenables actos de Barrios Altos y La Cantuta, buscaron frenéticamente que se deje sin efecto el indulto y la libertad.
Usaron para ello el paraguas abusivo y agraviante a la soberanía de los Estados miembros gestado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que bajo el rótulo de “supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH” mantiene indefinidamente activos procesos que ya acabaron (incluso con claudicante allanamiento) con resolución firme y ejecución de prestaciones a los accionantes. A ello suma el artificio del “control de convencionalidad” con el que burócratas del SIDH pretenden que sus interpretaciones sobre la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) tiene jerarquía mayor que la Constitución Política de cada Estado.
Al mejor estilo de los “juicios por comisión”, creados ex profeso para el caso y prohibidos constitucionalmente desde el inicio de la República, que garantiza en cambio la existencia de jueces predeterminados, mediante una norma infra legal se creó en el Poder Judicial el llamado “juzgado supremo de investigación preparatoria (Control de Convencionalidad)”, a cargo de un juez provisional, que, previsiblemente, en octubre de 2018 anuló el indulto y ordenó que AFF volviera a prisión.
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