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La inconstitucional cultura de la sospecha

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Fecha Publicación: 02/08/2025 - 21:20
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El matrimonio Rosales tenía una hermosa casa en Cuzco y una niña recién nacida. Ambos habían decidido alquilar dos casitas colindantes, parte de su propiedad. Al encontrar arrendatario, hicieron una investigación escrupulosa de antecedentes penales e historial de deudas en el sistema financiero. Todo estaba en orden y celebraron el contrato.
Una tarde, una notificación les comunicaba el descerraje de su propiedad con intervención policial, una denuncia por presunto tráfico ilícito de drogas y una medida cautelar trabada por extinción de dominio, no solo por la casita alquilada donde encontraron la droga, sino por toda su propiedad. El arrendatario, con antecedentes policiales, resultó ser el responsable pero fugó del país. Y los Rosales, absueltos en la vía penal, perdieron su propiedad en el proceso de extinción de dominio.
Ahora, el hogar de los Rosales sirve, nada más y nada menos, como local del archivo judicial. Comerciantes, pescadores artesanales, empresas de transporte, que hoy luchan contra la extorsión, estaban perdiendo su medio de trabajo, años de sacrificio y esfuerzo. Estos casos llevaron a la revisión del Decreto Legislativo, encontrando lo que hoy, de forma justa y razonable, el sumo intérprete de la Constitución declara inconstitucional, estableciendo criterios interpretativos vinculantes que los jueces del subsistema especializado y los fiscales deben aplicar obligatoriamente, de tal manera que la sentencia que emitan debe tener una justificación cualificada; el Ministerio Público ya no puede interponer de forma indiscriminada demandas de extinción de dominio sin probar debidamente la existencia de una organización criminal, evaluando la gravedad del delito.
En la revisión de los casos, se advirtieron medidas cautelares confiscatorias, etapa basada en la cultura de la sospecha. La ley permitía trabar embargos e incautaciones sobre los bienes sin que el propietario pudiera intervenir, pues era una etapa reservada. El bien podía pasar a manos del Estado y disponerse de él, sin que siquiera exista una sentencia consentida y ejecutoriada que declare la extinción.
El Tribunal Constitucional enfatizó que el derecho de propiedad no podía ser pasible de intervenciones desproporcionadas ni irrazonables. La lucha contra la corrupción no podía justificarse en la vulneración de principios constitucionales como la presunción de inocencia y la irretroactividad de la ley.
Los que critican la sentencia señalan que esta favorecerá a personajes procesados por corrupción, pues hay casos que son anteriores a la publicación de la ley y no podrá aplicarse de manera retroactiva, pretendiendo justificar su necesidad. Lo que no dicen es que necesitan de esta norma para justificar la negligente y poco célebre actuación del Ministerio Público en los procesos penales, cuya labor principal es probar la existencia de la estructura criminal y la comisión del delito.
Lo que callan es que esta ley le trasladaba la carga de la prueba al procesado, al tercero de buena fe, que en un plazo breve debía probar indubitablemente que no pertenecían a una banda organizada, criminalizando así la informalidad, la falta administrativa y la desinformación.

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