La inclusión del fentanilo en el delito de tráfico de drogas
En el siglo XX comenzaron a producirse las drogas sintéticas, sustancias que no tienen procedencia natural, se originan de modo acelerado y son de diversos tipos. Se incorporaron en el delito de tráfico de drogas en determinadas cantidades como agravante y dentro de la microcomercialización; así se consideró al éxtasis, el cual contiene Metilendioxianfetamina (MDA), Metilendioximetanfetamina (MDMA), Metanfetamina o sustancias análogas.
De acuerdo con el Programa Global de Vigilancia de las Drogas Sintéticas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2020), el mercado de la droga cambió, dejó de estar centrado en las drogas de origen vegetal y se ha convertido en un mercado de drogas polifacético, donde se observa el crecimiento en el uso generalizado con fines no médicos de fármacos opioides y opioides sintéticos fabricados de forma ilícita.
Este 20 de enero se ha puesto en vigencia la Ley N.º 32250, que incorpora al fentanilo tanto en el tipo penal de tráfico ilícito de drogas (artículo 297 del Código Penal) como en el de microcomercialización de drogas (artículo 298), en la modalidad agravada por la cantidad. En el primer caso, si se superan los tres miligramos (sancionado con un marco punitivo de 15 a 25 años de pena privativa de libertad) y, en el segundo, si no sobrepasa un miligramo (entre 3 y 7 años de privación de la libertad).
El fentanilo es una droga sintética que genera un grave problema de adicción, 50 veces más potente que la heroína y 100 veces más potente que la morfina, siendo posible que una pequeña dosis cause la muerte. En nuestro país, el Ministerio de Salud ha implementado reglas especiales para la prescripción médica del fentanilo utilizado para fuertes dolores, debiendo presentar una receta especial expedida por triplicado y con una vigencia máxima de tres días. De igual modo, para el farmacéutico, quien al expender este fármaco debe verificar los requisitos de la receta y, si tuviera dudas, debe efectuar las consultas necesarias al médico que lo prescribió.
El consumo de esta droga ha sido un gran problema en países como Estados Unidos, donde para el año 2021 fue la causa de más de 107 000 muertes por sobredosis; se menciona su uso también en México y en Ecuador. El consumo de esta droga constituye un problema de salud pública. La conducta que presentan sus consumidores en las calles: anestesiados, encorvados, tirados en el suelo sin mayor conciencia de lo que sucede alrededor, ha dado lugar a su denominación de “droga zombi”; una muestra de ello es el barrio Kensington, en Filadelfia.
Existe sobre esta droga una alerta mundial dado los graves efectos en la salud y los alcances por su bajo costo. En el Perú se han realizado intervenciones policiales en las que se advierte de su venta ilegal, lo que ha motivado medidas de prevención y sanción.
Se está tratando este tema con un enfoque dual: mediante la inclusión en la norma punitiva a quien promueve y facilita su comercialización como a quien la posee con dichos fines, y el camino de la prevención, que debiera reforzar la información pública, además de mejorar el tratamiento de las adicciones, que siempre requieren una mayor atención dentro del marco de las políticas públicas para la salud mental.
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