La incapacidad moral del Presidente
Es normal, pero no necesariamente correcto, que el Congreso de la República tome decisiones con criterios políticos. Como es el caso de instrumentos normativos que aparecen en nuestro ordenamiento constitucional y que terminan por ser desnaturalizados o eliminados de la norma fundamental, como lo intenta el actual Parlamento, con relación a la incapacidad moral permanente del presidente de la República.
Se puede estar de acuerdo o en desacuerdo al vacar a un jefe de Estado por la causal de incapacidad moral, pero ello no puede motivar ni menos generar la necesidad de regular o reglamentar su aplicación, según se dice, por falta de claridad y precisión.
Tratar de regularla, por parte del Parlamento o del propio Tribunal Constitucional dará lugar a hacerle perder su efectividad. Pues, frente a situaciones derivadas de la conducta y comportamiento de quien ejerce la administración del Estado y sin necesidad de constituirse como un acto presuntamente delictivo, puede afectar el funcionamiento de la Presidencia de la República.
El error que se cometió, por razones populistas, al eliminarse la inmunidad parlamentaria, no se puede volver a repetir, con este mecanismo de control político que faculta al Parlamento cuando se trata de poner término con anticipación al período gubernamental, si la persona que lo ejerce ha perdido la total confianza de la población.
Entiéndase bien y que quede claro: la incapacidad moral permanente no es el resultado de un proceso judicial al cual se somete al presidente de la República para, si es condenado, producir su vacancia. Pues, con los antecedentes judiciales que tenemos en el Perú, ese presidente termina su mandato, capaz se le vuelve a elegir para otro periodo, y el juicio no termina.
Dos o tres casos que, en su oportunidad los congresistas resolvieron, apoyando indebidamente a alguno de sus colegas, y de la cual se generó la frase “otorongo no come otorongo”, no debió ser motivo para eliminar un instrumento que garantiza la autonomía de la labor parlamentaria, como sucedió con la inmunidad parlamentaria, y que indebidamente se usó para producir impunidad.
Las causales de vacancia de quien ejerce la Presidencia de la República están identificadas en la norma constitucional y, entre ellas, aparece la de incapacidad moral permanente, la cual es el recurso político que el Congreso tiene para, con criterio responsable y razonabilidad, pueda utilizarlo frente al accionar de la persona que, ejerciendo la más alta magistratura del Estado, se comporte de una manera tal que afecte las más elementales conductas, perdonables en una persona común y corriente, pero que resultan ser inaceptables cuando se trata de la persona del presidente de la República.
Debo reiterar que este es un recurso político que el Congreso tiene. Aquí, los congresistas no están actuando como jueces, ejerciendo función jurisdiccional; de lo que se trata es de retirar del cargo, antes de que termine su período de gobierno, a quien ha perdido todos los méritos, condiciones y calidades suficientes para actuar en representación del pueblo.
Lo único que se debe exigir al Congreso es que, cuando ejerza esta facultad, lo haga con responsabilidad.