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La importancia del “Día Mundial del Niño por Nacer”

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Fecha Publicación: 27/03/2024 - 22:40
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Los niños por nacer son titulares de derechos humanos. La Convención de Derechos del Niño reconoce al niño desde la concepción y de igual modo nuestro Código Civil declara al niño por nacer como sujeto de derechos (artículo 1°). Además, nuestra Constitución en su artículo 4° establece el deber del Estado de brindarles una protección especial y el Código del Niño y Adolescente establece la protección del niño desde la concepción. De igual modo el Tribunal Constitucional ha reconocido “que tanto la persona humana (ser humano nacido) como el concebido (ser humano por nacer) son titulares principales de los derechos fundamentales”. (STC. en el expediente N° 04972-2006-PA/TC, fundamento jurídico 6).

El 25 de marzo constituye una fecha significativa para el niño por nacer. En el Perú, desde el año 2002 mediante la Ley N° 27654 se instaura esta efeméride en que se reconoce el derecho a la vida del niño por nacer y otros derechos “fundantes” como la integridad, el libre desarrollo y el bienestar. Así, se afirma una posición de rechazo a los altos niveles de mortalidad por abortos, pero también se recuerda la importancia de la atención prenatal tanto para reducir la morbimortalidad materna como infantil.

Es fundamental recordar esta fecha ante los avances que tiene la libertad ilimitada de las mujeres para abortar, como ocurrió hace algunas semanas en Francia, en que el aborto obtuvo reconocimiento constitucional. De esta forma, Francia es el primer país del mundo en reconocer explícitamente en su carta magna el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en toda circunstancia. Desde nuestro punto de vista, no se puede reconocer como derecho fundamental el quitar la vida a un ser indefenso en cualquier circunstancia en la que se pueda producir esta decisión. Este tema nos llevará a un intenso y actual debate, pues en otra posición se tiene que la mayoría integrada por seis jueces contra tres, en la Suprema Corte de EE. UU. decidió traer abajo el precedente del caso “Roe contra Wade” (1973) que consideró constitucional la interrupción voluntaria del embarazo, otorgando libertad a los Estados a legislar sobre la materia.

En nuestro país tenemos aprobado el proyecto de Ley N° 1520/2021-CR que establece la obligación del Estado de garantizar “la protección del embarazo, de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar”. Establece la protección por parte del Estado y la sociedad del embarazo, el reconocimiento del entorno familiar como elemento fundamental para la gestación, el derecho a que el niño no nacido tenga un entorno sano, digno y seguro y el deber de las entidades públicas para el desarrollo de estos postulados que tienen un impacto positivo en diversos ámbitos como el de calidad de servicios de salud para las gestantes, la protección que se les debe brindar en situaciones de vulnerabilidad como que la gestante sea víctima de violencia familiar u hostigamiento laboral, así como de encontrarse recluidas en centros de salud o penitenciarios. Este es un avance que muestra una posición estatal provida, sin que exista todavía el peligro de reconocer una libertad que no es humana si se ejerce sin los límites que impone la razón.

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