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La ideología en nuestra Constitución de 1993

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Fecha Publicación: 25/07/2020 - 20:30
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Según el Larousse, la ideología es “Un conjunto de ideas que caracterizan a una persona, grupo, época o movimiento”. Es correcto, ya que las sociedades son grupos que transitan épocas y crean movimientos. Y, además, porque de la definición se deriva su alcance social: “Las ideologías comparten dos características principales, una representación de la sociedad y un programa político” (Eccleshall, Geoghegan, Jay y Wilford).

En ese sentido, nuestra Constitución de 1993 es la materialización de una organización del Estado, entendida como estructura funcional entre el Gobierno y la sociedad (“Constiture”), siendo que define relaciones humanas y principios económicos basados en la doctrina, tal como que la iniciativa privada es el verdadero “hacedor” del crecimiento. Todo ello reconociendo la institucionalidad como fundamento del desarrollo y una manifestación de consideración al pluralismo doctrinario, basado en su definición más importante que es “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado” (Const. art.1).

Asimismo, nuestra Constitución adopta el principio de Locke donde “los ciudadanos nos reservamos el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la seguridad, delegando en el Estado la ´facultad instrumental´ de proteger nuestros derechos fundamentales a través de la sanción, la ejecución y la aplicación de las leyes” (Grondona). Es así porque la Constitución de 1993 no nace de la concertación de acuerdos políticos de conveniencia partidaria. Es, más bien, una concepción ideológica donde “el espíritu, el lenguaje y los atributos del pensamiento” inmersos en él “responden a postulados de carácter universal” (Op.cit. Eccleshall) creando una realidad socio-política, producto de la observación de efectividades exitosas en la búsqueda del desarrollo económico, que deriva en bienestar y progreso.

A pesar de lo expuesto, es curioso que en pleno año 2020 - ante la disminución del crecimiento de nuestra economía (antes de la pandemia) y vistos los sucesos de la corrupción de los últimos 15 años en nuestro país- la organización política denominada de izquierda - o socialismo abierto, a veces “encubierto”- exprese que ambos factores son razón valedera para cambiar íntegramente nuestra Constitución de 1993. En otras palabras la izquierda considera que el combate a la corrupción, al manejo de asuntos públicos y al buen funcionamiento de la economía producto de una gerencia inteligente, no son, como dice Grondona, temas de moral personal de los funcionarios públicos y privados, derivados de su educación, de la convivencia en sociedad y del desempeño profesional en aceptación de su deber y el de su familia, no, realmente, se trata de un asunto doctrinario o de una nueva ciencia de las ideas -a pesar de que ellas no sean realmente verificadas o verificables- soslayando que la mediocridad no es solamente la característica de ausencia de atributos personales frente a una sociedad competitiva, sino más aún, es la falta de inteligencia hasta para pensar.

Pero, estos “ideólogos”, no pueden olvidar que la labor de un dirigente -en su deber de educar- es que, si el engaño es el fundamento para la interpretación, la falacia de la composición crea un cuadro engañoso y poco justo con una sociedad que espera de su dirigencia una conducción sincera y honesta. Y asimismo recordar que, si se produce la “divulgación de una ciencia que no se posee, ello lleva al engaño de los ignorantes y de los sencillos”. (González Prada)

En síntesis, los “reformadores” modifican la Constitución de 1993 y engañan que con ello concluirán los espíritus mediocres, acabará la corrupción y se iniciará de inmediato el desarrollo nacional, con el consiguiente bienestar general, el ejercicio honesto de los funcionarios públicos y de los empresarios constructores, al igual que desaparecerá el deseo de impartir prebendas para la obtención de obras públicas. Es decir, solo con redactar una nueva Constitución, se creará la conciencia moral de la sociedad y se empoderará el rol principal del Estado. Algo así como que en esa nueva era los empresarios, la sociedad y hasta la naturaleza habrían cedido al Estado -al “Leviathan”- el rol protagónico, ya que: la “tiranía de uno es preferible a la anarquía que es la tiranía de todos” (Hobbes. Grondona).

Es lamentable que los “progresistas” no se den cuenta (o no quieren hacerlo) que si los gobernantes, los administradores, los funcionarios y la propia ciudadanía no han sabido “gestionar” los principios ideológicos de nuestra Constitución, no es entonces un asunto de la “constiture” -de la Carta- sino, por el contrario, ello significa la deficiente conducción nacional por los dirigentes gubernamentales, por lo que la reforma necesaria no es “sustituir” el texto originario total de nuestra Ley de Leyes -lo que no niega el “interpretarla” “ o “modernizarla”-. Pero junto con ello haría falta transformar la deficiente estructura de nuestro vetusto sistema operativo gubernamental para que la ciudadanía -con efectiva serenidad y responsabilidad- sepa apreciar el peso de las fuerzas morales. Habría quizá que recomendar la lectura de Descartes en su “Discurso del método” donde se expone con claridad meridiana uno de los rasgos del pensamiento moderno: el “racionalismo”: afirmación de la razón como criterio fundamental de la verdad y fuente principal del conocimiento. (Antonio Dopazo).

JUAN CARLOS HURTADO MILLER