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La fidelidad con los derechos humanos

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Fecha Publicación: 06/04/2022 - 22:40
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Hace una semana se discutió la decisión del Tribunal Constitucional de restituir el indulto al expresidente Alberto Fujimori. Los motivos humanitarios y evidente precariedad en la salud del beneficiado no fueron argumentos suficientes: los organismos supranacionales dispusieron inmediatamente audiencias con la finalidad de evitar la libertad de beneficiado. Pero este 5 de abril Lima y Callao amanecieron con la sorpresa de que el Ejecutivo había decidido una inmovilización obligatoria que no cumplía con ninguno de los estándares que el sistema americano de protección de derechos humanos ha establecido para situaciones de excepción que restringen derechos y libertades fundamentales (Opinión Consultiva 9/87). Fue recién al mediodía de esta misma fecha que se planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la medida y se anunciaba la interposición de una demanda de hábeas corpus por parte de la Defensoría del Pueblo.

En el Perú de hoy la fidelidad con los derechos humanos parece ser bastante variable de acuerdo a quiénes son los protagonistas. En ese contexto, las situaciones de excepción responden a una necesidad cierta de adoptar medidas extraordinarias justamente para proteger a la población, la propiedad privada y pública de amenazas reales, pero no frente a protestas sociales que constituyen también un derecho fundamental y autónomo (que no alcanza para proteger los actos vandálicos que se observaron y que tienen como explicación la falta de autoridad). En cuanto al tiempo y derechos afectados, las medidas excepcionales siempre deben responder a ciertos criterios que las doten de razonabilidad.

En el Decreto Supremo No. 034-2022-PCM se consideró necesaria la inmovilización obligatoria con el “argumento” del peligro que significaban las protestas sociales derivadas del paro nacional indefinido de transportistas. Sin embargo, las protestas más radicales por parte de este gremio no se produjeron en la capital del país, sino más bien en otras regiones, como fue el caso de Junín e Ica. La medida decretada por el Gobierno ni siquiera tenía relación con los motivos que le dieron origen.

En tiempos de crisis económica y con una pandemia que aún subiste, inmovilizar de manera repentina el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao no se condice con lo señalado. Una medida de esta naturaleza no solo afectó la libertad de tránsito de millones de peruanos, sino también colocó en una situación de riesgo a la población vulnerable y limitó el trabajo vital para ciudadanos que cuentan con un ingreso diario para satisfacer sus necesidades básicas. Ante tal escenario de vulneración de derechos humanos se guardó silencio, no hubo medidas provisionales ni tampoco pronunciamientos inmediatos de alguna organización de derechos humanos nacional o extranjera. Solo la respuesta de la población afectada logró colocar vallas para limitar los excesos del poder.

Los sesgos ideológicos e intereses de diversa índole pueden desnaturalizar la importante doctrina de los derechos humanos. Desde sus orígenes esta doctrina no solo coloca al ser humano como prioridad del Estado y la sociedad, sino también establece límites al poder. Sin embargo, en nuestro país estas prioridades y límites ahora solo son respetadas para algunas ocasiones, lo cual, definitivamente, deslegitima cualquier intervención futura en esa materia.

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