La elección y reelección de los gobernadores y alcaldes
El día de ayer se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales a lo largo y ancho de nuestro accidentado territorio nacional y, cuyos resultados se conocerán en horas de la noche, es decir, mucho después de la preparación de este artículo de comentarios.
Pero, cualquiera que sean los resultados, es la oportunidad para que se comience a considerar la necesidad de modificar las normas vigentes que prohíben la reelección de los gobernadores y alcaldes para el periodo inmediato posterior en el mismo cargo; cuya labor legislativa le corresponde al Congreso.
Como lo comenté en mi artículo de hace dos semanas, soy de opinión que debe eliminarse la reelección del presidente de la República en forma absoluta, por tratarse de una autoridad con muchas y variadas facultades, cuyo ejercicio no le genera responsabilidad política, la cual la asumen los ministros, teniendo como ente de control político (en este caso, externo) únicamente al Parlamento.
En cambio, en el caso de las autoridades regionales y municipales es distinto; pues, los gobernadores y los alcaldes, en el funcionamiento interior de la institución cuentan con un control permanente que fiscaliza el ejercicio de sus atribuciones, como son el Consejo Regional y el Concejo Municipal, respectivamente; es decir, existe un mecanismo de control intra poder, que no se evidencia en el Poder Ejecutivo por cuanto los ministros son designados por el propio presidente de la República.
Antes de la modificación de la norma fundamental sí era posible que tanto gobernadores como alcaldes podían ser reelegidos. Fue la ley 30305, de marzo de 2015, que modificó los dispositivos constitucionales pertinentes, permitiendo que solo puedan volver a postular después de un periodo.
Según se argumentó en su momento, la razón era que había que evitar los innumerables casos de corrupción en los que se veían involucradas autoridades regionales y municipales. Pero, como es muy fácil comprobar, las acciones delictivas en las que se ven comprendidas dichas autoridades se siguen presentando, ahora con mayor frecuencia; pues, “lo que antes lo hacían en dos o más periodos, ahora lo tiene que hacer en un periodo corto de gobierno”. Es penoso decirlo, pero esa es la realidad.
En consecuencia, la prohibición para la reelección inmediata no logró hacer posible la intención del legislador; por el contrario, evitó que, por decisión de los vecinos, pueda continuar en el ejercicio del cargo la autoridad que haya demostrado capacidad, calidad y condiciones para conducir la región, la provincia o el distrito.
Los problemas de la regiones y municipios no son producto de la estructura de la institución ni de la forma de elección de las autoridades subnacionales, sino de la decisión del ciudadano a la hora de votar y, particularmente, de gestión del gobernador y su Consejo Regional, así como del Alcalde y su Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso.
La experiencia de la persona que dirige la región, la provincia o el distrito no puede ser desaprovechada por la población, la cual requiere de un buen “administrador” o un buen “gerente” para que, con su equipo de consejeros o regidores, según corresponda, pueda administrar la ciudad, en atención a las expectativas de sus vecinos.
En ese sentido, hay que destacar que la actuación de los consejeros regionales y los regidores municipales cumplen una función muy importante cuando se trata de evitar que se produzcan actos de corrupción o se pretenda tomar decisiones fuera del marco normativo. Pues, es el más eficaz ente de control de la función pública que ejerce el gobernador y el alcalde.
Luego de las elecciones de ayer, corresponde mañana al Congreso dar un paso atrás, para avanzar por el camino correcto y adecuado, decidiendo modificar nuestra Constitución para permitir la reelección, para el periodo inmediato, de la autoridad regional y municipal.
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