La diversidad racial vs. discriminación positiva
En el reciente e histórico fallo, Students for Fair Admissions, inc. V. President And fellows of harvard college, la Corte Suprema de Estados Unidos pone fin a la aplicación de la discriminación positiva como una práctica o medida destinada a favorecer a grupos vulnerables o históricamente discriminados en razón a su raza. Por ejemplo, en el contexto de la educación superior, la medida afirmativa permite a las universidades incorporar criterios raciales o étnicos en los programas de admisión en respuesta a las políticas segregacionistas adoptadas en varios Estados hasta mediados del siglo XX.
A partir de la decisión de la Corte en el caso Brown v. Board o Education se eliminaron políticas educativas racistas en las escuelas públicas por ser inconstitucionales implementándose mecanismos, como el sistema de cuotas. En 1978, el Alto Tribunal se pronuncia en el caso Regens of the University of California v. Bakke, sobre los cupos reservados y excluyentes creados en base al criterio racial, dejando de lado otros factores, como los méritos, la experiencia de vida que incluyen también el factor étnico, lo cual resulta atentatorio a la cláusula de protección equitativa de derechos, plasmada en la Décimo Cuarta Enmienda, pues “el interés que persigue toda distinción que se base en la raza debe ser “convincente” estar amparado en la Constitución y resultar necesaria para la persecución de tal interés”.
Esta misma línea de pensamiento se ha mantenido en el Tribunal Supremo pues más allá de permitir la permanencia de programas de admisión basados en el factor racial, se ha enfatizado que “este no es el único criterio para promover la diversidad en las universidades” y que “las medidas afirmativas basadas en preferencias raciales no pueden ser permanentes” (Grutter v. Bollinger, 2003). Es así, que el actual fallo cuestiona que la “clasificación racial” promovida por universidades prestigiosas como Harvard, para el ingreso de estudiantes, resulta desfavorable a otras minorías, pues luego de superar la puntuación académica (curriculum, actividades extracurriculares, exámenes de ingreso) y la puntuación “personal” (simpatía, madurez, integridad, liderazgo), los seleccionados pasan a integrar la denominada “lop list” sometiéndose a solo cuatro criterios: vinculo familiar con exalumnos, deportistas destacados, si cumplen los requisitos para obtener asistencia financiera y la raza, criterio que incluso tiene un peso mayor al momento de tomar una decisión, lo cual rompe el principio de igualdad ante la ley.
No se advierte vulneración al trato igualitario en la actual sentencia, considerando la existente prohibición constitucional de la discriminación, sino que la raza, en sí misma, no puede ser un criterio que prime sobre otros factores, puesto que al final termina favoreciéndose a unas minorías respecto de otras y limitando las opciones de ingreso a estudiantes que a pesar de sus logros académicos, trayectoria de superación personal y habilidades adquiridas, son tratados de forma diferente sin un sustento constitucional que convierte en un imposible su “sueño americano” de estudiar en una universidad de prestigio.
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