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La criminalización de los préstamos informáticos extorsivos

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Fecha Publicación: 01/01/2025 - 22:40
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Se incorporó en la Ley N° 30096 - Ley de delitos informáticos, en el artículo 8-A, el tipo penal de préstamos informáticos extorsivos. Esta figura se realiza a través de plataformas digitales, internet o medios análogos; de allí su ubicación normativa, puesto que, usando las nuevas tecnologías de información y conocimiento, se termina afectando el patrimonio y otros bienes jurídicos como la vida, la integridad y la libertad personal.
Se trata de una modalidad de extorsión que, con el uso de los medios informáticos, es de fácil y masivo acceso, lo que genera dificultades para su investigación y sanción. Esta figura recoge una modalidad de crédito informal que traspasa la frontera a la ilegalidad por el uso de medios violentos e intimidantes; es de origen colombiano y es denominada comúnmente como “préstamo gota a gota”, donde la víctima termina vinculada a una obligación con elevadas tasas de interés.
El afectado por este delito inicialmente logra un préstamo con facilidades y de modo sencillo en comparación con las alternativas que ofrece el crédito formal. Aparentemente suscribe un contrato de préstamo o mutuo de dinero o bienes, siendo posible que, para lograr su consentimiento, se hayan utilizado diversos medios. Se induce u obliga a aceptar este acuerdo por medio de amenazas, engaño o ardid. El afectado difícilmente sale de esta aparente relación contractual; además, el autor pretende obtener ventajas económicas indebidas u otras de distinta índole, como obligar al deudor a realizar actos ilícitos (transporte de drogas, activos ilícitos, entre otros).
Este nuevo tipo penal tiene un marco punitivo de diez a quince años de pena privativa de libertad, y presenta circunstancias específicas de agravación, como el utilizar la violencia; que las víctimas se encuentren en un estado de vulnerabilidad por discapacidad física o mental, ser menor de edad (14 a 18 años), adulto mayor o sufrir alguna enfermedad grave; así como pertenecer a alguna comunidad o pueblo originario. Así también, si se comete este delito en el marco de la actividad de una persona jurídica (supuestas cajas de crédito, financieras, cooperativas) o el mismo tiene carácter transnacional (involucra a más de un Estado y con la presencia de organizaciones criminales). En estos casos, el marco punitivo es de quince a veinticinco años de privación de la libertad.
Es importante trazar la línea demarcatoria entre la informalidad del crédito y el delito desarrollado, donde la intervención punitiva se justifica por los medios utilizados para lograr el acuerdo y el cumplimiento de la obligación, así como su relación con otros ilícitos penales como el tráfico de drogas, la minería ilegal, la trata, la explotación sexual o laboral y el lavado de activos.
Esta actividad es muy peligrosa al subyugar o someter a sectores de la población que se encuentran regularmente excluidos y sin acceso eficaz por parte del Estado.

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