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La criminalización de la captación e inducción delictiva a menores de edad

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Fecha Publicación: 21/05/2025 - 22:40
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Una vez extendida la responsabilidad penal a adolescentes comprendidos entre 16 a 18 años para determinados delitos contemplados en el artículo 20 numeral 2 del Código Penal, entre ellos el de sicariato, en la crítica efectuada a dicha normatividad se advertía de la necesidad de sancionar a quienes en este mercado ilegal demandan este tipo de servicio. Esto último se justifica en el hecho de que en el delito de sicariato se sanciona no solo al que ejecuta el encargo, sino también a quien lo realiza y al intermediario; por lo tanto, debe haber una atención especial cuando dicha oferta de servicio ilegal se realiza a un adolescente.
La respuesta no tardó en llegar al ponerse en vigencia la Ley N.º 32336, que incorpora en el Código Penal el artículo 129-Q, en el rubro de delitos contra la dignidad humana, el tipo penal que sanciona a aquellos que captan o inducen a menores a la comisión de delitos, utilizando para dicho fin diversos medios comisivos como la violencia, amenaza, abuso de poder o del estado de vulnerabilidad. Este artículo alcanza a todos los adolescentes que pueden responder como infractores de la ley penal y a los que se les ha extendido la responsabilidad penal. El marco punitivo es de ocho a doce años de privación de libertad.
Muestra particular atención este tipo penal a aquel que capta o induce a menores para cometer el delito de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal, sancionando dicho comportamiento con una pena comprendida entre los doce y veinticinco años. Asimismo, si quien efectúa estas conductas, quebrando deberes especiales por tener una posición, cargo o vínculo familiar que otorga autoridad sobre el menor, la sanción será de cadena perpetua.
Considero que, más allá del debate que pueda surgir con relación a su ubicación o redacción o escalas punitivas, la represión de estos comportamientos era indispensable, dado que la incorporación de menores en acciones delictivas está determinada por la decisión y experiencia de un adulto (en muchas ocasiones un familiar o responsable de su cuidado).
La génesis de adolescentes involucrados en actividades criminales es compleja e implica situaciones de diversa naturaleza, pero existen factores comunes entre los que se encuentra el abandono, violencia y desintegración familiar, así como la falta de oportunidades educativas y laborales, aspectos donde la tarea de prevención debe fortalecerse. En el estudio de la etiología de la delincuencia juvenil se explica que es la respuesta a la agresión social, de lo que se desprende la importancia de tener claro qué ofrece nuestra sociedad a los jóvenes: amparo o indiferencia, oportunidades o más frustraciones.
La respuesta punitiva es tardía, eficaz para contener, pero insuficiente si se quiere erradicar o disminuir significativamente este problema.

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