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La costumbre en la Constitución Multicultural

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Fecha Publicación: 08/11/2024 - 21:40
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El derecho consuetudinario está presente en nuestros días y debe entenderse como el sistema jurídico basado en la costumbre, el cual nos permite apreciar la gran riqueza de valores, principios y normas de nuestra cultura y vida social.

Las culturas antiguas contaban con reglas de conducta que se transmitían de generación en generación de forma oral. Dichas reglas se convertían en costumbre social cuando eran repetidas, aceptadas y consideradas normas por los miembros de la comunidad.

No obstante, fueron los romanos quienes consideraron a la “mos maiorum” o “costumbre de los mayores” como fuente legítima de normas y del derecho.

En la Edad Media, el derecho consuetudinario fue muy notorio en zonas rurales, donde las comunidades se autoabastecían y las leyes escritas feudales eran desconocidas o difíciles de implementar. En el siglo XIII, Philippe de Beaumanoir compiló las costumbres francesas de connotación legal en su obra Las Costumbres de Beauvaisis (1283). Esta obra nos revela cómo las prácticas y valores compartidos de una comunidad son fuente de derecho.

Por todo esto, podemos afirmar que el derecho consuetudinario constituye un sistema de normas que surge de la práctica constante y repetitiva de ciertos actos o comportamientos dentro de una comunidad. El jurista alemán Friedrich Karl von Savigny, en su obra Sistema del derecho romano actual (1840), indica que las referidas prácticas surgen de manera espontánea del espíritu popular, de sus creencias y valores, lo que les otorga un carácter dinámico y les permite evolucionar junto con la sociedad.

Actualmente, se reconoce que el derecho consuetudinario tiene tres características esenciales: (i) es una norma no escrita que se transmite de generación en generación; (ii) tiene una aceptación general dentro de la comunidad; y (iii) su validez se basa en la práctica repetitiva y en la creencia de que dicha práctica es jurídicamente vinculante.

Nuestra Constitución Política del Perú de 1993 reconoce este derecho y la diversidad cultural con que contamos. En el artículo 149 se otorga función jurisdiccional a las comunidades campesinas y nativas, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales. Esto ha llevado a que esta norma suprema sea conocida como la Constitución Multicultural.

El Tribunal Constitucional nos ha señalado, en sus sentencias STC 02765-2014-PA/TC y 03158-2018-PA/TC, que para que nuestras comunidades puedan administrar justicia deben contar con cuatro requisitos básicos para asegurar los derechos constitucionales.

Estos son: (i) autoridades comunales con poder jurisdiccional; (ii) competencia para resolver los conflictos jurídicos que surjan dentro de su territorio, de conformidad con su desarrollo histórico-cultural, su derecho consuetudinario y su particular sistema normativo; (iii) procedimientos que garanticen mínimamente los derechos fundamentales de los procesados y agraviados; y (iv) la potestad para hacer efectivas sus decisiones, de modo que estas sean definitivas, con el apoyo de las rondas campesinas y con la sana intención de preservar la esencia y valor cultural de la zona.

Uno de los más reconocidos representantes de la literatura peruana, José María Arguedas, quien fue poeta, escritor, profesor y antropólogo, nos ha dejado un mensaje en su obra Los ríos profundos (1958): “Las costumbres antiguas laten todavía en el corazón de la tierra”. Recordemos que la naturaleza humana es sabia y nuestras costumbres también deben serlo.

*Abogado, docente universitario, consultor legal

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