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¿La Corte penal Internacional podría detener a Benjamín Netanyahu?

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Fecha Publicación: 22/05/2024 - 21:50
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El derecho penal internacional está al rojo vivo por estos días, pues el fiscal general de la Corte Penal Internacional ha solicitado la detención (arresto) del primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, y de su ministro de Defensa, Yoav Gallant, por los delitos de crimen de guerra y de lesa humanidad, cometidos contra la población que se encuentra en la Franja de Gaza, territorio palestino, controlado desde el 2007 por el grupo miliciano terrorista Hamás. El detalle de este forzado pedido –no significa que Netanyahu sea inocente–, advierte que no podrá ser posible dicha detención pues el Estado de Israel no es Parte del Estatuto de Roma, que es el tratado constitutivo que le dio vida a la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Países Bajos, y que fue hecho en la histórica capital italiana, el 17 de julio de 1998. En otras palabras, ningún ciudadano de Israel podría detenido ni juzgado porque la Corte carece de jurisdicción punitiva. Quisiera destacar que el Estatuto de Roma, entró en vigor el 1 de julio de 2002, al completarse las 60 ratificaciones exigidas y que la Corte es la única instancia punitiva supranacional de alcance planetario con que cuenta la humanidad. En esa línea, también quisiera precisar que la Corte Penal Internacional no es parte ni depende de las Naciones Unidas, es decir, solo se debe a la Asamblea de los Estados Parte, que es su órgano legislativo, y juzga y condena a personas por denuncias, generalmente actores con relevante poder político nacional. A la fecha, son muy pocos los jefes de Estado o expresidentes, sean autócratas, dictadores, etc. –para la Corte esas calificaciones son irrelevantes– que han sido acusados ante este tribunal penal. En nuestra región, a Nicolás Maduro, dictador de Venezuela, la Corte le abrió una investigación en 2021 por crímenes de lesa humanidad desde 2017; y, el fallecido expresidente de Chile,Sebastián Piñera fue denunciado en 2021, por crímenes de lesa humanidad durante las protestas sociales de 2019.

El Estatuto consagra la individualización de la responsabilidad penal, constituyendo un legado directo de los históricos juicios de Núremberg (1945-1946) contra los criminales nazis por el Holocausto de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). El Estatuto, con 128 artículos, consagra los principios Nullum crimen sine lege (‘El delito debe estar señalado en la ley’) y Nulla poena sine lege (‘El condenado solo puede ser penado como ordena la Corte’). A la fecha, 124 países han ratificado el Estatuto de Roma, entre ellos el Perú. Convendría, finalmente, precisar que solo se acude a la Corte Penal Internacional cuando el Estado no quiere o no puede juzgar, o ha resultado injusto en su sentencia en el sentir de los afectados, es decir, únicamente se encausa una denuncia ante la Corte Penal Internacional por el principio de complementariedad. En consecuencia, ningún país podría detener a Netanyahu, si acaso decidiera salir fuera del territorio de Israel, y lo digo con la seriedad que corresponde pegarse al derecho internacional pues no es un secreto que Netanyahu no es santo de mi devoción. Seamos serios con la naturaleza, principios y reglas del derecho penal internacional, de lo contrario desbordaremos.

Excanciller del Perú e internacionalista

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