La cooperación, más deber que derecho
El deber de cooperación entre personas y grupos ha sido parte de la vida del ser humano desde que decidimos vivir en sociedad. En Grecia, Aristóteles indicó, en Ética a Nicómaco (350 a. C.), que la cooperación era esencial para alcanzar el bien común y practicar las virtudes. En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino nos dejó la idea, en Summa Theologica (1265-1274), de que el deber de ayudar a los demás era un mandato moral y espiritual. Ambos promovían una ética de colaboración y de servicio hacia los demás.
Haciendo una toma legal, la cooperación tomó forma de doctrina plasmada por Hugo Grocio en su obra De Jure Belli ac Pacis (1625). En ella indicó la necesidad de reglas claras y de colaboración para mantener la paz entre las naciones. La cooperación era indispensable para la justicia, en la medida en que la convivencia pacífica se basa en el respeto mutuo y en la obligación (en este caso, referido a los Estados) de asistir a otros cuando es necesario.
A mediados del siglo pasado, el deber de cooperación se fortaleció con el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. En el artículo 1 de su Carta de creación se establece que el propósito de las naciones, ahora unidas, es “mantener la paz y seguridad internacionales” y “realizar la cooperación internacional”. Luego, con la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional de 1970 y con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), se estableció que la cooperación es más que una opción, es una obligación inherente de los Estados para resolver problemas comunes y evitar conflictos.
Uno de los más reconocidos internacionalistas, el inglés Ian Brownlie, con su obra Principles of Public International Law (1966), realzó que la cooperación entre los Estados permite dar respuesta a los desafíos que afectan a toda la humanidad. Hoy en día enfrentamos el cambio climático, narcotráfico, terrorismo, trata de personas, extorsión, migración ilegal, corrupción transfronteriza, explotación ilegal de recursos naturales, entre muchos más. Es por ello que, tal como ocurrió en el Acuerdo de Palermo del año 2000, para combatir el crimen organizado transnacional, el principio/deber de cooperación es el medio normativo fundamental del derecho internacional consuetudinario para hacer frente, frenar y erradicar tantos males que compartimos.
La integración económica, comercial, educativa, cultural, tecnológica y el gran flujo de capitales que permite el comercio internacional debe considerar también la cooperación empresarial para que cumplan más que las normas básicas. Es decir, que cuenten con responsabilidad social corporativa (RSC). El profesor y politólogo de Harvard, John Ruggie, presentó ante las Naciones Unidas los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en 2011. En ellos se registran las obligaciones de “proteger, respetar y remediar” los derechos humanos.
Vale lo que el jurista peruano José Luis Bustamante y Rivero dijo en una ocasión: “El Perú necesita, antes que todo, peruanos que cooperen en construir y no en destruir”. Estamos todos en el mismo lugar y deberíamos gestar y fomentar una sociedad justa, solidaria y que aproveche todos los potenciales que tenemos.
Por: César Alfredo Montes de Oca Dibán
Abogado, docente universitario, consultor legal
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