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La consulta es primero

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Fecha Publicación: 16/09/2022 - 22:25
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Por César Alfredo Montes de Oca Dibán

Solemos escuchar un requerimiento constante sobre la consulta previa a la población para el inicio -quizás continuidad- de un proyecto de inversión.

Es por esta razón que decidimos hacer una toma legal respecto de este derecho colectivo para explicar su aplicabilidad, alcances y entidades intervinientes.

Empezaremos diciendo que nuestro querido Perú fue, en el 2011, el primero en América del Sur en legislar sobre la consulta previa, asunto previsto en el Convenio 169 de la OIT, adoptado en Ginebra, Suiza, en el año 1989. Dicho convenio está vigente desde 1991, y en Perú desde 1995.

La consulta previa, reglamentada en el 2012, es un derecho colectivo consistente en propiciar un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios para informarles que se está evaluando una medida -legal o administrativa-, que preliminarmente se estima puede afectar su forma de vivir, en la medida que al implementarla podrían generarse impactos que varíen, de alguna manera, su identidad cultural o resulten contrarias a las aspiraciones de desarrollo que pudieran tener diseñadas como colectividad.

Estos pueblos son identificados por el Ministerio de Cultura y son, principalmente, todos aquellos que descienden de poblaciones que ocupaban áreas geográficas antes de la creación de nuestro país como tal, tienen instituciones particulares y costumbres propias que los distinguen de otros y poseen una identidad colectiva.

Así, cuando se identifica una medida o actuación del Estado que pueda afectar a los derechos colectivos de uno o varios pueblos, el propio Estado debe convocar a un diálogo fluido para informarles de los alcances e impactos que se estiman puedan generar, escuchar sus puntos de vista, atender sus inquietudes y aspiraciones, así como solicitarles su opinión evaluando dicha propuesta. Esto es lo que se llama -en líneas generales- consulta previa.

Es así, tal como se infiere de este derecho colectivo, primero se consulta y luego los órganos correspondientes deciden si la medida debe ser aprobada.

Recordemos que todo lo antes indicado está a cargo del Estado y si bien solo algunos pueblos tienen este derecho de ser consultados, son las autoridades nacionales las que deben velar por los derechos de todos los peruanos, y más aún en lo que respecta al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considerando que son patrimonio de la Nación.

Finalmente, si los pueblos consideran que, si alguna medida no ha sido informada y consultada conforme a las normas vigentes, pueden pedir que se la identifique como tal. Esto es lo que constituye el derecho de petición.

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