La colaboración en los delitos a los servicios públicos y disturbios
Dentro de las Observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el período comprendido entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023, se informó que debido a las protestas sociales se registraron 50 civiles muertos, 821 personas heridas, siendo que 11 de los civiles fallecieron en el contexto de bloqueos de carreteras. De igual modo, se reportó 980 miembros de la Policía Nacional heridos y 1 fallecido; 36 miembros de las Fuerzas Armadas heridos y 2 fallecidos. De ellos, 208 casos tuvieron lugar durante las protestas; además, se reportó la destrucción de la propiedad pública y privada (octubre de 2023).
La Corte Suprema, por otro lado, ha establecido que no puede calificarse como derecho a la protesta la actuación violenta que dañe o ponga en riesgo la vida, integridad y otros bienes de los ciudadanos y del Estado. Ello permite establecer el límite entre lo permitido y aquello que será considerado como delictivo, específicamente en las fórmulas previstas en los artículos 283 y 315 del Código Penal sobre entorpecimiento de los servicios públicos y disturbios, respectivamente. Ambos delitos ponen en riesgo la seguridad pública, en concreto, la atención de necesidades colectivas de transporte, comunicación y otros, y la tranquilidad que requiere la sociedad para su regular desenvolvimiento.
En diciembre de 2023 entró en vigor el Decreto Legislativo N° 1589, el cual incorpora en el Código Penal dos figuras relacionadas con los delitos anteriormente citados, que anticipan la tutela penal y elevan formas de participación a delitos autónomos, nos referimos a la colaboración al delito de entorpecimiento de servicios públicos (artículo 283-A) y colaboración al delito de disturbios (artículo 315-B). En este caso, se sanciona a la persona que brinda apoyo voluntario a estos delitos, proveyendo de bienes muebles, objetos o instrumentos que sirvan para la ejecución de ambos comportamientos o aquel que aporta recursos económicos o financieros para coadyuvar y facilitar estos ilícitos.
La presencia de armas, explosivos, combustible, vehículos que se encargan del transporte de personas que provienen de diversas zonas del país, la alimentación durante los días en que se realizan sus actividades y el alojamiento permite sostener la necesidad de regulación puesto que estos recursos provienen de terceros no involucrados directamente con la ejecución de los comportamientos descritos ni comprometidos necesariamente con las causas o fines perseguidos.
Si bien, puede parecer un exceso la criminalización de estos comportamientos (la amenaza punitiva implica hasta 5 y 6 años de pena privativa de libertad, respectivamente), se debe considerar que de manera autónoma no existe otra forma de evitar que se dé impulso a actos que afectan la estabilidad e imagen del país y la tranquilidad ciudadana.
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