La bicameralidad, pero con legitimidad
La posibilidad de que, en el ejercicio de la función legislativa, una cámara corrija los errores que pueda haber cometido la otra cámara en la formación de las leyes, la distribución de las diversas funciones, además de la de legislar que le corresponde al Congreso y los diferentes criterios de representatividad en los procesos eleccionarios son, entre otras razones, la justificación de tener un Parlamento con estructura bicameral, permitiendo que funcione más y mejor el control intra - poder del Estado.
El sistema de cámara única es lo que caracteriza la estructura interna de los órganos legislativos de los países con escasa población y poca extensión territorial, y que no es el caso del Perú. Motivo por el cual, y siguiendo el criterio que ha prevalecido en nuestros ordenamientos constitucionales, el bicameralismo es el sistema que mejor se ajusta a nuestra realidad.
Pero, para llevar a cabo una reforma constitucional que implique el retorno al bicameralismo en nuestro país, se hace necesario tener presente de que toda modificación constitucional debe contar con legalidad y, además, con legitimidad. Es decir, el procedimiento que se use, por parte de la representación parlamentaria, para efectuar la reforma de la Carta Política debe sujetarse estrictamente a lo previsto en las normas jurídicas vigentes, comenzando por la propia Constitución, para que la decisión final se pueda calificar como legal y, tanto o más importante que lo primero, un gran porcentaje de la ciudadanía debe sintonizar o estar de acuerdo con la decisión política que, al respecto, tenga el Congreso de la República, de modo tal que, igualmente, se cuente con la legitimidad necesaria.
Desde el año 2001 se viene tratando, en el ámbito político, la posibilidad del retorno al sistema de dos cámaras para nuestro Parlamento; es decir, el análisis y debate siempre se ha desarrollado con criterio político partidario e, igualmente, en el escenario académico, pero como se puede fácilmente comprobar, la ciudadanía siempre ha estado al margen de la discusión.
Han sido únicamente las empresas encuestadoras las que han realizado, y hasta hoy lo vienen haciendo, consultas al común de las personas para recoger su punto de vista, preguntándoles si están o no de acuerdo de que, en lugar de una cámara, sean dos las que tenga el Congreso de la República. Por el alto nivel de desaprobación ciudadana que tiene nuestro Parlamento hoy en día, es obvio que la opinión de la población es contraria a la existencia de una segunda cámara.
Se podrá alegar que la persona encuestada no conoce las razones técnicas que justifican la existencia de dos cámaras, pero también es cierto que, vía reforma constitucional, no se puede imponer al pueblo peruano una decisión que no va a coincidir con lo que quiere o aspira la propia población.
En consecuencia, se hace necesario que lo que no se ha hecho hace más de veinte años, desde hoy, hay que comenzar a trabajar. Esto es, no invitando al común de las personas a debatir públicamente sobre las bondades o no del bicameralismo, por cuanto el común de los ciudadanos no estaría en condiciones de intervenir, sino programar y ejecutar campañas de ilustración y orientación, a nivel nacional, en todos los rincones del Perú, dándole a conocer a cada una de las personas, pero en forma sencilla y entendible, por qué es mejor el bicameralismo, en lugar del sistema de cámara única.
De no hacerlo así, nos corremos el riesgo de que, en el supuesto de que luego de la reconsideración de la última votación congresal se logre que voten más de dos tercios a favor de la reforma constitucional que procura el retorno al bicameralismo, y confirmada sea en la próxima legislatura ordinaria, la decisión política tenga legalidad, pero carezca de legitimidad.
Asimismo, de no lograrse los dos tercios, y sí la mitad más uno de los votos a favor, el resultado de la consulta ciudadana, vía referéndum, puede tener un resultado desfavorable a la propuesta parlamentaria. Referéndum que, de acuerdo a la última modificación del artículo 44 de la Ley 26300, corresponde al presidente de la república convocarlo, pero no olvidar que, siendo el referéndum un derecho ciudadano, corresponde a la ciudadanía solicitarlo, y ello también está regulado.
Así que hay que cuidar que la reforma constitucional tenga legalidad y, además, legitimidad.
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