ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

La atenuación de la pena en los delitos patrimoniales

Imagen
Fecha Publicación: 06/12/2023 - 22:40
Escucha esta nota

Con la dación del Decreto Legislativo 1585 se introduce en el Código Penal el artículo 208-A que prevé para todos los delitos contra el patrimonio razones para reducir la pena por debajo del mínimo legal.

De este modo, se incorporan dos situaciones: i. Cuando el valor del bien no sobrepase el 5% de una unidad impositiva tributaria (actualmente S/ 4,950.00), esto es, S/ 247.50 o la violencia o amenaza realizada por el agente fuera mínima o insignificante o se utilizan armas simuladas o inservibles en la comisión del delito. En este caso, la reducción será un sexto de la pena mínima establecida para el delito. Por ejemplo, si se trata de robo agravado en su primera escala punitiva, cuya pena es de doce a veinte años, la reducción será de dos años. ii. Si el autor o partícipe del hecho repara espontáneamente el daño causado o devuelve el bien en igual estado de conservación al agraviado, la reducción será de un séptimo de la pena mínima establecida para el delito. Por ejemplo, si se trata de robo simple cuya pena es de tres a ocho años, la reducción será de hasta cinco meses.

Se establece que no alcanzará esta posibilidad a los siguientes delitos:

i. Robo agravado con subsecuente muerte o que cause lesiones graves o que se cometiera en organización criminal (artículo 189 tercer párrafo del Código Penal).

ii. Extorsión agravada, cuando amerite la aplicación de cadena perpetua, esto es, cuando la víctima es menor de edad o mayor de setenta años, una persona que sufre una discapacidad que es aprovechada por el agente, resultando lesiones graves o la muerte como consecuencia del delito o el agente se vale de menores de edad (artículo 200 último párrafo del Código Penal).

iii. Usurpación agravada, cuando el agente es representante de una asociación u otro tipo de organización o representante de una persona jurídica o persona natural y entregue indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares (artículo 204 numeral 10 del primer párrafo del Código Penal).
Respecto a esta modificación, consideramos por el supuesto de uso de violencia o amenaza insignificante, así como el uso de armas simuladas o inservibles, solo tendrá un alcance limitado, puesto que solo se prevé estas circunstancias para los delitos de robo simple, robo agravado, robo de ganado, extorsión, usurpación y daños. En cuanto a los otros supuestos que giran sobre el valor del bien o la reparación del daño causado, alcanza a todos los delitos contra el patrimonio. Por otro lado, la reducción es mínima, puesto que un sexto o un séptimo del mínimo legal, va a implicar reducciones que no superen en el mejor de los casos los dos o tres años. Aunque en las formas más gravosas como el robo agravado en su segunda escala punitiva que tiene una pena de veinte a treinta años, puede llegar a implicar hasta tres años y ocho meses de reducción, lo que no nos parece significativo. Por ejemplo, si un agente cometió el delito de robo agravado con violencia mínima que no trajo como consecuencia ningún daño físico o psicológico mayor, más que algunos rasguños en el brazo del agraviado que recae sobre bienes culturales, la pena prevista es de veinte a treinta años y con la reducción por la violencia mínima para sustraer aquellos, la pena se reduciría hasta dieciséis años y cuatro meses.

Si bien, al analizar las continuas reformas realizadas sin sistemática, se advierte que la intención del legislador es superar el problema de la imposición de penas desproporcionadas, consideramos que la sola introducción de razones de reducción de la pena con una cuantificación poco significativa no resolverá dicho problema ni el de la sobrepoblación penitenciaria.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.