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La Asamblea Constituyente rema contra la corriente

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Fecha Publicación: 31/10/2021 - 20:20
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En el accionar de la política, tanto desde el lado de los que tienen el poder como de los que actúan presionando a los que lo ejercen, hay que tomar en cuenta de que son dos los criterios que deben de evaluarse. Uno es el de la legalidad y el otro el de la legitimidad.

La legalidad tiene que ver con el encuadramiento de la decisión, del procedimiento o de la actuación con lo que expresamente permite la norma jurídica; independientemente de que puede gustarnos o no lo que señala la norma en cuestión. Por lo que, si se actúa en política sin sujetarse a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, estamos frente a que la decisión o procedimiento es ilegal.

Por su parte, la legitimidad, por ser de carácter sociológico-político, tiene que ver con el grado de aceptación popular; es decir, cuando esa decisión o proceder sintoniza con lo que quiere o desea la población. Lo cual significa que, si la actuación política no tiene sintonía con lo que aspira el pueblo, estamos frente a una acción ilegítima.

El recoger firmas para requerir que se convoque a un referéndum, según se dice, para consultarle al pueblo si desea o no una nueva Constitución, la cual sería elaborada por una Asamblea Consiguiente, como ya lo hemos dicho reiteradas veces, carece totalmente de legalidad; es decir, no hay dispositivo legal en vigor, que establezca la posibilidad de que ese mecanismo de consulta pueda ser utilizado para formular ese tipo de pregunta.

El referéndum es una institución política que, de acuerdo con nuestra Constitución y la ley que lo regula (Ley 26300), en el caso de la reforma constitucional, sirve para recoger la opinión ciudadana con respecto a una reforma constitucional ya aprobada por el Congreso, y que necesita que el pueblo la confirme con su voto. Es decir que resulta inevitable la intervención del Parlamento que, en un primer momento, debe aprobar la propuesta de modificación constitucional. Significando ello que, si los representantes parlamentarios no aprueban la reforma, ya no hay otra alternativa.

Inclusive debemos recordar que una reforma constitucional aprobada por el Congreso no puede ser observada por el presidente de la república, ni menos plantear la cuestión de confianza su aprobación, si es que él la propuso. En ese sentido los dispositivos constitucionales son muy claros y precisos.

De esto se deduce que lo que se viene intentando para que se lleve adelante una consulta popular es, por donde se le mire, evidentemente ilegal. Y, lamentablemente, por desinformación ciudadana, se está creando una falsa expectativa que, al final, será el Jurado Nacional de Elecciones el que resolverá por la improcedencia de dicho referéndum.

Por otro lado, si se toma en cuenta el resultado de la primera vuelta electoral en la elección presidencial, nos encontramos que, ningún candidato llegó a obtener ni siquiera el 20% de la votación popular, lo que significa que más del 80% de la ciudadanía no coincide ni está de acuerdo con lo que se anunciaba como propuestas o compromisos por parte de los partidos que compitieron en dicha elección.

Sin necesidad de hacer un análisis altamente técnico y complicado, esta elemental y concreta referencia, nos permite deducir que no es cierto y no tiene ningún fundamento sólido decir que “un gran porcentaje de la población votó por una nueva Constitución”. Por lo tanto, la propuesta de promover la elaboración de una nueva Carta Política para el Perú es evidentemente ilegítima.

En consecuencia, el continuar con la intención de seguir promoviendo la existencia de una Asamblea Constituyente es remar contra la corriente; pues, además de ser ilegal, por la forma como se está procediendo es, igualmente, ilegítima por que la gran mayoría de la población no lo desea.

Así que hay que decirle a la autoridad gubernamental que se dedique a atender los problemas que aquejan a la población, en lugar de llevar el “barco” del país por el camino no deseado.

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