La ampliación de los alcances del delito de receptación
El artículo 194° del Código Penal contempla un delito patrimonial tradicional como es el de receptación. Se incurre en receptación al recibir en prenda, donación, esconder y ayudar a negociar bienes cuya procedencia ilícita se conocía o se podía presumir. La procedencia implicaba un delito patrimonial inicial como el hurto o el robo. Con la sanción y puesta en vigencia del Decreto Legislativo N° 1578 se modificó esta disposición penal para realizar una ampliación, tanto en el comportamiento típico como en el objeto del delito, además del incremento punitivo.
Con relación al comportamiento típico se incluyen: a) exponer para la venta, b) comercializar, c) ensamblar y d) utilizar; recogiendo las actividades desarrolladas especialmente sobre teléfonos móviles o equipos de telecomunicación cuya sustracción se ha incrementado en estos últimos años. En cuanto al objeto de delito, no solo se hace referencia a bienes, sino también a sus partes, considerando la existencia de un mercado ilegal evidenciado por los diversos operativos policiales. Se debe tener en cuenta que, en el año 2022, el Ministerio del Interior informó que aproximadamente un millón trescientos cincuenta mil móviles fueron robados por año a nivel nacional, cifra que ha seguido incrementándose.
Respecto a las penas, se estableció como pena conjunta la de inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36° del Código Penal, que se refiere al ejercicio por cuenta propia de profesión, comercio, arte o industria, precisando su alcance especialmente a la actividad comercial al haberse advertido la realización de esta actividad en conocidos centros de comercio en la ciudad capital como “Las Malvinas”, “La Cachina”, “El Sótano”, “Grau”, “San Jacinto”, etc. Por otro lado, se mantiene la pena privativa de libertad y la multa.
Además, se incorpora como comportamientos típicos el proveer de documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas anteriormente descritas. Esta modalidad, prevista en el segundo párrafo del artículo 194°, se sancionará con las mismas penas.
Cabe señalar que por este mismo Decreto Legislativo se incorporan otros delitos que tienen como objeto específico el identificador de tarjeta SIM, el identificador de identidad internacional del abonado móvil o del IMEI o MAC lógico o físico, en relación a comportamientos como la clonación (artículo 222°-A) o la posesión ilegítima de SIM cards activados (artículo 222°-B) o quienes distribuyan o comercialicen equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado o modificado de cualquier modo (artículo 222°-C).
La respuesta penal es importante, pero insistimos –como lo hemos señalado en entregas anteriores– en que no es el único medio para erradicar o disminuir determinada actividad contraria al Derecho; es necesario reforzarla con otros mecanismos de control, por ejemplo, la fiscalización municipal y tributaria.
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