La amnistía es un mecanismo de la democracia
La ley de amnistía es un mecanismo que fortifica la democracia. Se trata de una herramienta constitucional y político-criminal al servicio de la paz social, la reparación del tejido comunitario y el fortalecimiento del Estado de derecho. Cuarenta años después de la violencia terrorista, y tras nuevas amenazas autoritarias, el Perú tiene el derecho —y el deber— de decidir, sin tutelas indebidas, cómo cerrar responsablemente los pendientes del terrorismo. La amnistía, bien diseñada, política de Estado, de ninguna manera significa renunciar a la justicia, menos aún impunidad.
La soberanía democrática supone reconocer que la Constitución confiere al Congreso la potestad de definir política criminal y ejercer clemencia legislativa —amnistías, indultos generales, despenalizaciones— cuando el interés público lo exige. Esa competencia emana de la representación popular y debe presumirse legítima mientras respete el núcleo de los derechos y el principio republicano. Negarla vacía de contenido la autodeterminación de un pueblo que padeció el terror y conoce de primera mano sus costos humanos.
Una amnistía bien diseñada no premia delitos, administra conflictos para evitar que una justicia penal desbordada o selectiva perpetúe la confrontación. No persigue el olvido; busca transformar la respuesta del Estado, superar la lógica retributiva y priorizar las garantías de no repetición y reinserción social. Es un instrumento que puede y debe respetar la memoria, reglas de acceso condicionadas y exclusiones expresas cuando corresponda.
Ernesto Blume Fortini, expresidente del Tribunal Constitucional, ha cuestionado la decisión del juez Leodán Cristóbal Ayala, titular del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que inaplicó la Ley de Amnistía en el caso de ocho exmiembros del Ejército por hechos de 1990, en Apurímac y Cusco. El tribuno Blume sostiene que los jueces ejercen control difuso de constitucionalidad, no de convencionalidad, y que la amnistía tutela el plazo razonable de los denunciados.
La proporcionalidad impone otro argumento. A casi medio siglo de los episodios más violentos, insistir en procesos interminables que ni sancionan ni reparan se vuelve desproporcionado. La amnistía, incorporando criterios humanitarios —como edad, salud, vulnerabilidad— y condiciones de colaboración, es una respuesta racional frente a un sistema que no puede ni debe convertir la excepción en regla perpetua. La humanidad de la pena también es mandato constitucional.
La amnistía, en buena cuenta, ordena el pasado pensando en el futuro. Existen razones de unidad nacional y seguridad jurídica. Sociedades que superaron traumas del terrorismo adoptaron decisiones políticas de cierre para recomponer la comunidad en la que también están soldados y policías que actuaron en escenarios extremos, familias y operadores atrapados en procesos sin fin, mientras el país exige prioridades urgentes: seguridad hoy, crecimiento, salud y educación.
El Perú honra sus compromisos internacionales, pero estos se interpretan con subsidiariedad y dentro del margen de apreciación soberana. La lucha contra el terrorismo dejó al Perú al borde del quiebre institucional. Hoy, con la perspectiva del tiempo, corresponde afirmar nuestra autonomía jurídica. La decisión sobre cómo clausurar los capítulos aún abiertos del terrorismo debe tomarse dentro de nuestra soberanía, y no fuera de ella.
Defender la ley de amnistía, así entendida, es defender la democracia. Pues, una democracia de calidad debe saber castigar cuando corresponde, pero también cerrar capítulos cuando el interés nacional y la justicia sustantiva lo exigen. No es olvido, es responsabilidad democrática e histórica.
Por José Oré León
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