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La administración pública ¿colapsa?, ¿también sus servidores?

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Fecha Publicación: 27/02/2022 - 22:47
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Salvo ejemplares servicios públicos como los de salud, policía, bomberos, fuerza armada y otros pocos, que, a pesar de la pandemia, persisten en su labor diaria y presencial no obstante del riesgo a su salud; sin embargo, como ya era “costumbre”, a los administrados, justiciables y a todos en sus procesos (expedientes) administrativos y/o judiciales no les expedían resolución dentro de los plazos señalados en la Ley 27.444 y códigos y normas procesales a las que están sujetos. Usaban el “dicho” de la “carga procesal”.

Después de marzo de 2020 hay otra:” la pandemia”, no obstante a que hay dispuesto “el trabajo a distancia” y pagándose puntualmente el íntegro de sus remuneraciones mensuales a los servidores públicos. La administración pública como que está colapsada a pesar de las críticas al gobierno.

Vamos por un segundo año de “excusas” públicas y no se vislumbra no sólo la vuelta al servicio público normal sino el respeto y cumplimiento de los plazos para cada acto administrativo y/o judicial exhibiendo la “escusa” de la “carga procesal”.

La ciudadanía en pleno lo exige porque es con sus tributos, impuestos, tasas, aranceles, gabelas, “rentas propias” que se les abona a los servidores públicos sus remuneraciones, algunas jugosas como la del Presidente, congresistas, ministros, funcionarios, magistrados y otros “beneficiados” en contraposición con lo que en la actividad privada se paga al ciudadano trabajador que ahora no le alcanza ni para la canasta familiar.

Hay dos cuestiones: Una que los Poderes del Estado resuelvan de inmediato la vuelta a la normalidad en los servicios públicos sin excepción, con trabajo presencial y puntual. Segundo, que se expidan normas legales estableciendo sanciones disciplinarias y laborales sin excepción para servidores administrativos y administradores de justicia (cualquiera sea su nivel jerárquico) que no cumplan con resolver cada solicitud, expediente (administrativo o judicial) dentro de los plazos establecidos en las correspondientes normas procesales administrativas o judiciales, porque estas no solamente comprenden al administrado o justiciable sino también al servidor público o magistrado.

Los tres, sin excepción, están sujetos a la misma norma; entonces ¿por qué al administrado o justiciable se le exige que cumpla los plazos procesales?

No solamente se debe combatir la corrupción –a todos los niveles de los funcionarios– sino obligarse a todos los servidores públicos y magistrados, sin excepción, que cumplan sus funciones públicas en tiempo legalmente oportuno (Artículos 39°. 138° y 139° de la vigente Constitución). Es necesario combatir la dilación en trámites administrativos y judiciales.

La “dilación” es una causa de las “coimisiones” y de la corrupción en la actividad pública.

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