La acusación constitucional y la vacancia presidencial
Previstas en nuestro vigente ordenamiento constitucional, tanto las causales por las que puede ser acusado el Presidente de la República, así como aquellas que pueden producir su vacancia, es necesario distinguir que son dos instituciones políticas distintas pero que se pueden usar por el Congreso para conseguir la destitución de quien ejerce la más alta magistratura del país.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Constitución, el jefe de Estado “…sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Respecto a las razones que pueden dar lugar a que se promueva la acusación constitucional del primer mandatario, y que son las que se indican en el artículo antes citado, considero que son más que suficientes y no se requiere que se modifique la Carta Política para lograr incluir otras eventualidades que permitan acusar a la persona que se encuentre ejerciendo la Presidencia de la República. Buscar ello significaría que se diga que se está pretendiendo dar una norma con nombre propio, pensando en una persona en particular.
En todo caso, sí es necesario recordar que la acusación constitucional tiene un procedimiento largo, señalado en los artículos 99 y 100 de nuestra norma constitucional, el cual puede dar motivo, si así lo determina el Pleno del Congreso que “En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo penal abre la instrucción correspondiente”. Inclusive, el referido artículo 100 agrega “La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos”.
Por lo tanto, como vemos, la acusación constitucional que se efectúe contra cualquier alto funcionario de la república, incluido el propio jefe del Ejecutivo, que se inicia con la intervención de la Comisión Permanente del Congreso, tiene un extenso recorrido en el que el debido proceso debe observarse.
Pero, por qué llamo la atención de que no es necesario agregar ninguna otra razón para promover la acusación constitucional para conseguir el retiro de quien se encuentre ejerciendo la Presidencia de la República.
La razón más importante es que, guste o no la actual Constitución, lo cierto es que la norma fundamental es un todo integral y, como tal, no se deben de leer cada una de sus disposiciones aisladas del contexto que las comprende.
Precisamente, si se revisa el contenido del artículo 113 de la Carta Fundamental, el cual indica cuáles son las razones por las cuales puede vacar la Presidencia de la República, nos encontramos que una de ellas, la que se consigna en el inciso 2, precisa “La Presidencia de la República vaca por… Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. Dispositivo, cuyo contenido es pertinente para que, en uso de su facultad de control político, el Congreso pueda fundamentar una decisión en ese sentido.
Cuando el constituyente consignó esta causal de vacancia (“permanente incapacidad moral…”), lo hizo con la firme convicción de que, frente a cualquier eventualidad que se pueda producir, en la que quien se encuentre ejerciendo la Presidencia de la República tenga una conducta o comportamiento no acorde o contrario a la majestad del cargo que ocupa, pueda ser motivo de decisión del Parlamento para acordar la vacancia presidencial, sin esperar el término del mandato.
La actitud o inconducta personal de quien ejerce un alto cargo bien puede no ser calificada como delito ni tampoco producto de un desequilibrio mental (como se está pretendiendo modificar este artículo); en consecuencia, por ello se ha premunido al Parlamento Nacional para que, con criterio evidentemente razonable y responsable, pueda hacer uso de esta causal para poner las cosas en su sitio y evitar daños mayores al desarrollo de la democracia en el Perú.
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