La acusación constitucional es parte de un todo
Con motivo de la última decisión del magistrado encargado de la Fiscalía de la Nación, la cual tiene que ver con la denuncia que se ha formulado contra la Jefe de Estado, ante el Congreso de la República, la misma que ha producido una seria de comentarios y análisis de especialistas y, especialmente, de diversos sectores políticos que, en su mayoría han opinado sobre la improcedencia de dicho requerimiento, el cual tendrá que ser formalmente resuelto por la Comisión correspondiente del Parlamento, existen consideraciones que deben de ser tomadas en cuenta.
Es verdad que el artículo 117 de nuestra Constitución Política establece que “El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales y municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”. En consecuencia, la comisión parlamentaria estaría impedida de tramitar la acusación, en vista de que las razones que motivan la misma no se refieren a ninguno de los hechos que se indicados en la mencionada disposición constitucional.
La razón es que el constituyente, cuando previó que esas eran las únicas causales que puedan dar origen a una acusación constitucional de la persona que se encuentre ejerciendo la Presidencia de la República lo hizo para preservar y cuidar la permanencia del ejercicio de tan importante función pública. Pero, esa inmunidad no significa que origine la impunidad. Razón por la cual, cualquier disposición constitucional no se puede leer ni interpretar aislada del contexto que la comprende, en el entendido que la Carta Fundamental es un todo ordenado, la cual debe haber establecido preceptos constitucionales que permitan aplicarlos para hacer frente a eventualidades no tipificadas expresamente.
Por lo tanto, la pregunta que cualquier ciudadano preocupado de la forma de cómo se maneja el poder político desde las altas esferas de los organismos estatales se podría formular es ¿qué hacer frente a la posibilidad de que, durante el ejercicio de su mandato el presidente de la República se comporte o tenga una conducta personal que atente en contra de la majestad del cargo o, en su defecto cometa un delito flagrante? ¿Se tendría que esperar que termine su período, para que recién se le pueda procesar? Por su puesto que no. Para eso existen otras disposiciones constitucionales que, aplicadas con criterio y razonablemente por el Poder Legislativo, actuando como controlador del poder político, puede posibilitar que la administración de justicia actúe con prontitud y eficacia.
Pues, para ello está vigente el inciso 2, del artículo 113 de la Constitución, que señala “La Presidencia de la República vaca por… Su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso…”. Disposición ésta que es el instrumento de control político que permite, frente a una eventualidad no querida ni deseada que se produzca por parte de la más alta autoridad del Estado, y que frente a evidentes actos que comprometen el ejercicio del cargo, pueda ser puesto el presidente de la República en manos de la justicia a la brevedad posible.
Este último dispositivo constitucional que se cita, tiene una especial importancia, cuando su aplicación no está sujeto o regulado en la práctica como un medio para efectivizar una venganza política, sino como un eficaz medio de control; razón por la cual, una vez más, soy de opinión de que no se le debe de modificar ni tampoco tratar de que el Tribunal Constitucional lo interprete; pues, de hacerlo, terminaría por desnaturalizar la razón de su existencia.
Todo sistema democrático tiene mecanismos que contribuyen a hacerlo más efectivo e idóneo; pero, para que sean eficaces, hay que usarlos o aplicarlos con razonabilidad y ponderación. Eso hay que recomendarle a los parlamentarios, induciéndolos a que no tomen decisiones motivados por el interés personal sino en el interés general.
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