Justicia y Democracia en periodo de crisis
Por Omar Sumaria Benavente
La naturaleza de la dinámica del ciclo vital de las relaciones políticas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que pasa por las fases de confrontación, negociación y colaboración, las cuales se pueden estancar y no llegar a su desarrollo, sobre todo en período de incertidumbre política, social y económica, obliga al Poder Judicial, como Poder del Estado, tomar un rol nítido y protagónico como soporte del sistema democrático asegurando la tutela o protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En ese aspecto, creo que yo, que el Poder Judicial deber organizar un sistema nacional de protección o tutela de los derechos constitucionales a través del establecimiento de juzgado netamente constitucionales en todos los distritos judiciales del país para la protección inmediata vía los denominados procesos constitucionales de la libertad, llámese habeas corpus, acción de amparo, habeas data, para la protección especifica de aquellos derechos que versan sobre la libertad individual, libertad de tránsito, libertad de opinión, no discriminación por razones de tendencia política, orientación sexual, religión y otros, derecho a la propiedad privada y libertad de empresa.
Toda política institucional implica derivación de recursos de unas actividades a otras, pero sobre la base de su mejor uso. Es así, que este sistema integral de protección constitucional judicial no puede implicar la creación de nuevos órganos jurisdiccionales sino la reconversión de los ya creados, que reitero en periodo de crisis resultan necesarios, dado que estas libertades básicas aseguran el contrato social que establece la Constitución y sin el respeto de ellas, la sociedad como tal no se podría desarrollar.
Si bien, la justicia constitucional tiene dos pilares básicos, por lado la “protección” o tutela de los derechos fundamentales y en el otro extremo la “protección. En los últimos años se ha enfocado más a la función de la “promoción” de estos, lo cual es propio de un escenario de aparente bienestar y una consecuente inequidad en la distribución de la riqueza. Pero, en un escenario de crisis la justicia constitucional se debe enfocar primordialmente a la “protección” de las garantías individuales para así devolverle la fe y confianza al ciudadano, mientras los otros poderes del Estado desarrollan su dinámica natural.
Si bien, el juez es imparcial, no puede ser “neutral” políticamente porque precisamente su voluntad política está comprometida en principio a la defensa de la Constitución, más que a ideologías o tendencias políticas particulares, y en esta obligación de defensa, este compromiso toma especial relevancia asegurando la protección de aquellas garantías individuales a través de un sistema inmediato, oportuno y célere, en tanto, que como establece el artículo I de la Constitución el “fin supremo” del Estado es la “persona”, reiterando “humana”. por lo tanto, la protección de sus derechos individuales se convierte en el rol fundamental del Poder Judicial en este escenario de crisis.
Docente universitario en Derecho Procesal
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