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Justicia que tarda

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Fecha Publicación: 06/04/2024 - 21:20
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No es ajena la odisea por la que atraviesan los ciudadanos cuando tienen que acudir al Poder Judicial para lograr justicia.

El vía crucis que enfrentan los acreedores, los pensionistas, los hijos alimentistas, es el mismo, no importa la edad ni la situación de vulnerabilidad de los litigantes.

Y cuando logran llegar a la última instancia con una sentencia favorable con calidad de cosa juzgada, empiezan a creer que la pesadilla terminó, sin saber que empieza una nueva prueba a su paciencia: lograr la ejecución de la sentencia.

Todo ciudadano tiene derecho a poner fin a los controversias de forma que resulte favorable a la defensa de sus intereses en un plazo razonable y con una sentencia motivada, firme y emitida con celeridad, lo cual corresponde al derecho a la tutela judicial efectiva.

Este derecho implica que la justicia debe ser accesible y real para los justiciables, que la pretensión de los litigantes se encauce ante un órgano jurisdiccional competente bajo las reglas del debido proceso y del ordenamiento jurídico vigente así como de los estándares que promueven la eficacia del derecho con un mínimo de justicia exigible y ejecutable.

En esa línea, garantizar la tutela judicial efectiva no solo pasa por lograr una sentencia favorable en última instancia sino que esta debe cumplirse y ejecutarse de forma efectiva.

Ahora bien, si ya es difícil que una sentencia se ejecute en el marco de un litigio con una contraparte de naturaleza privada, la imposibilidad de su ejecución aumenta cuando el demandado es el Estado que muchas veces pone toda serie de reparos cuando esta frente a obligaciones que nacen de una resolución judicial y que implica implementación presupuestal.

Sin embargo, mas allá de las limitaciones propias de la organización estatal para cumplir las decisiones judiciales, resulta importante el agotamiento de todas las medidas al alcance del juez de ejecución para efectivizar las sentencias en las que el Estado resulta obligado.

Se entiende que pueda establecerse ciertos privilegios que asistan a la Administración en el ejercicio de sus funciones a fin de garantizar la satisfacción del interés público, pero éstos no pueden de ninguna manera significar el incumplimiento de su deber de ejecutar una sentencia.

En la misma línea de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, todo aquel que acude al órgano jurisdiccional para la solución de un conflicto de intereses intersubjetivos, debe ser tratado sin más privilegios que no sean la razón y el derecho, sobretodo cuando se trata del Estado, por lo que su actuación debe darse en igualdad de condiciones.

La efectividad de la ejecución de una resolución judicial no puede estar al arbitrio de la voluntad de quien ostenta el mayor poder en la relación con el ciudadano que se ve sometido y muchas veces impotente ante el privilegiado lugar que ocupa la administración estatal.

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