Jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
En el affaire del expresidente Alan, se expidió un veredicto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de los efectos retroactivos de leyes procesales ex post facto. Allí se dijo: con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado del Perú: 1) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto la Ley 26641 y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 27163. 2) adoptar las medidas necesarias para revocar las decisiones judiciales en virtud de las cuales el señor García fue declarado reo contumaz y se ordenó la prescripción de la acción penal en el proceso que se le sigue. 3) adoptar las medidas necesarias para que el señor García reciba una adecuada y oportuna reparación por las violaciones aquí establecidas. Y en los ítems 46 y 47 se había dicho como fundamentación clave: “46. A su vez, el principio de retroactividad de la ley penal permisiva o favorable en matera criminal, y contrario sensu, la garantía de la no retroactividad de la ley restrictiva o desfavorable, abarca por igual tanto los preceptos sustantivos como los adjetivos o de procedimiento que afecten cuestiones de derecho sustantivo. Esa extensión de la denominada garantía contra leyes ex post facto a materia procesal penal, que actualmente se predica en el sistema procesal penal moderno, ha sido el producto de la evolución del derecho penal y procesal penal”. “47. Así, esta corriente doctrinal y jurisprudencial ha tenido desarrollo paralelo en los sistemas penales de los países latinoamericanos, europeos y anglosajones. Doctrinantes como Jiménez de Asúa sostienen que: si las nuevas formas de enjuiciamiento contienen disposiciones que influirán en la penalidad o en defensa del imputado, no podrá dárseles efecto retroactivo, porque no es posible someter al acusado a condiciones más graves que las previstas por la ley vigente en el momento en el que el delito se penetró. Otro ejemplo acerca de esa evolución la ilustra una de las decisiones de la Corte Suprema de Colombia, Sala de Casación penal, tratando el tema de la aplicación de la ley procesal más favorable. Dicha Corte dijo que la consagración por el constituyente del equitativo principio de que “la ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable” a la que alude el artículo 26.