Junta Nacional de Justicia (JNJ)
La JNJ, igual que el Congreso de la República, Presidencia de la República, Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Tribunal Constitucional, etc., son creaciones de la Constitución.
No son creaciones del Congreso (leyes) ni de la Presidencia (decretos de urgencia) ni de ambos (Congreso que legisla ni la Presidencia que promulga).
Por ninguna ley pueden caducar o desaparecer esos organismos constitucionales, que tienen características de instituciones pétreas.
Únicamente pueden ser reformados siguiendo el procedimiento establecido en el título VI de la Constitución. Su texto: Título VI. De la reforma de la Constitución. Artículo 206. Reforma Constitucional:
“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
Este es el único camino para modificar la Constitución. Hasta la iniciativa está limitada al Presidente de la República, a los 130 congresistas y, en su defecto, al 0.3% del electorado nacional (más o menos 120,000 ciudadanos).
Significa que lo hecho por el Congreso de limitar la existencia de la actual JNJ al próximo enero del 2025, constituye total deterioro cognitivo y ético de nuestra clase política.
Acto tan nauseabundo, propio de un Estado antiderecho.
La JNJ no puede aceptarlo.
Está obligada a ceñirse al texto del artículo 206 ya citado.
Pedir al JNE, que por mandato expreso constitucional administra justicia en el país en materia electoral, ordene a cada una de las instituciones a que elijan a sus representantes respectivos en la JNJ. Y que la ONPE facilite las respectivas elecciones que son de ámbito nacional.
La JNJ debe coordinar todos sus actos con los organismos supranacionales pertinentes: OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Alta Comisión de Derechos Humanos y Sociales de la ONU.
Otrosí: Presidenta Boluarte, prohíba la exportación de concentrado de cobre; pues, refinado en el exterior solo nos reconocen la parte del cobre. Del resto de los metales que acompañan, cuyo valor más que duplica al cobre, simplemente se apoderan.
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