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Junta Nacional de Justicia (JNJ) y Congreso: Estado antiderecho

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Fecha Publicación: 19/03/2024 - 22:10
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El 7 del presente mes, el Congreso decidió remover a los 7 miembros de la JNJ. Solamente pudo remover a dos. Fracasó.

Este fracaso le dificulta despedir al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), paso previo a despejar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Actos previstos para vacar a la Presidenta de la República y elecciones generales el 2025.

Y verdadero objetivo: evitar la participación electoral del Perú profundo, partido político A.N.T.A.U.R.O., que según encuestas de Ipsos, dirimiría la 2da vuelta con Keiko.

El 7 del presente mes, el Congreso fue un espectáculo inimaginable. La mayoría congresal debía, con arreglo al artículo 100 de la Constitución, consultar la remoción de la JNJ con la Comisión de Constitución y con el Pleno de 130 congresistas. Requiriéndose 87 votos. Y notificar esta resolución a la JNJ para que ejerza su defensa en la Comisión Permanente (30 miembros) y luego en el Pleno (100 miembros). Si obtiene 87, los miembros de la JNJ quedarán suspendidos, y de haber connotaciones penales, el Fiscal de la Nación acusa ante la Corte Suprema y si ésta absuelve, recuperan sus puestos políticos.

Por su lado, la JNJ, sin que haya resolución de remoción, compareció ante la subcomisión de acusaciones constitucionales para ejercer su “defensa”. Ignorancia inexcusable.

Habiendo connotaciones penales, el Fiscal de la Nación llevará este asunto a la Corte Suprema.
Significa que esta situación está inconclusa. Deben intervenir de oficio la Corte Suprema y el TC. Mientras tanto, la situación de la JNJ y Congreso debiera situarse en el estado en el que se encontraba al 6 del presente mes de de marzo.

Constitución. Artículo 38.- “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
Artículo 46.- “Nadie debe obediencia … ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. … Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.

Realmente, el Perú, más que Estado de derecho, ya reviste caracteres de Estado antiderecho, situación que obliga a la Presidenta de la República, mediante Decreto de Urgencia, superar la presente situación. Artículo 118.- “Corresponde al Presidente de la República: inciso 14: Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.

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