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Junta Nacional de Justicia (JNJ) incólume

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Fecha Publicación: 12/03/2024 - 22:10
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I. Para ser miembro de la JNJ la edad mínima es 45 años y no hay tope máximo, igual que para vocales de la Corte Suprema: Constitución artículos 156 y 147, respectivamente.
Diferente es para el Jurado Nacional de Elecciones (JNE): “Artículo 180.- Los integrantes del Pleno del JNE no pueden ser menores de 45 años ni mayores de 70”.
La mayoría congresal ha hecho una confusión grosera y perversa.
II. Aberración jurídica.- Toda acusación constitucional, empieza por la Comisión Permanente, la que para ver su viabilidad deriva a su subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Conforme al artículo 100, el Pleno de los 130 congresistas, con 87 votos puede resolver destituciones, remociones, etc. de entidades públicas como el caso de la JNJ. En este caso, pasa necesariamente a la Comisión de Constitución y no a la subcomisión de acusaciones constitucionales. Si su dictamen o informe es positivo, se convierte en moción. Con 87 votos es decisión de remoción, la cual se notifica a la JNJ dándole su plazo y fecha para que ejerza su defensa en la Comisión Permanente de 30 miembros y luego también para su defensa en el Pleno. Si sumados los votos positivos en las 2 instancias da 87, los miembros de la comisión están en situación de suspenso. Teniendo connotación penal la resolución, el Fiscal de la Nación remite el caso a la Corte Suprema. Si ésta los absuelve, ipso jure recuperan sus funciones políticas.
Las cosas no han sucedido así. Significa que el debido proceso ha sido revertido.
III. La JNJ inmediatamente debe formalizar el rechazo de la remoción de su Presidente y de su miembro Inés Tello, interponer demanda ante el Tribunal Constitucional y acción ante el Poder Judicial para que notifique la invalidez de las remociones.
IV. Lo acaecido ha conmovido a la opinión pública nacional e internacional haciendo inminente la intervención de las instancias internacionales de las que Perú es miembro : OEA-ONU. Situación que menoscabaría al Perú como Estado de derecho.
Evitar esto corresponde a la Presidenta de la República que mediante Decreto de urgencia debe declarar el grave peligro del Perú como Estado de Derecho y para el efecto, requerir al JNE que cumpla sus funciones, artículo 178 inciso 4 de la Constitución, pasando a “administrar justicia en materia electoral“ y (inciso 5) anular las credenciales de los congresistas responsables remplazándolos con sus accesitarios.
El renovado Congreso tramitaría el antejuicio de los responsables que deben ser detenidos inmediatamente por Seguridad del Estado.

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