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JNJ, jueces y fiscales

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 12/10/2023 - 22:50
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En anterior artículo titulado “Ratificación y Evaluación de Jueces y Fiscales”, asumimos la tesis que el crecido número de jueces y fiscales no titulares, que son reemplazados por magistrados provisionales provenientes de instancias inferiores o por jueces supernumerarios, se debía principalmente a que la JNJ no iba a la velocidad requerida para cubrir las vacantes con nuevos jueces y fiscales titulares.
No es que echemos culpa de ello a la JNJ, pues en realidad se la ha atiborrado de facultades que no puede cumplir con todas eficientemente. Entre esas facultades adicionales al nombramiento y a la remoción de jueces y fiscales, se encuentra la ratificación de ellos, así como la evaluación, cada un número predeterminado de años.
Siendo miles los jueces y fiscales, sea para ratificar, sea para evaluar, evidentemente no hay el tiempo suficiente para el nombramiento de magistrados titulares, por lo cual la tesis del autor de esta columna es que se debería quitar a la JNJ la atribución de ratificar y evaluar a dichos magistrados y concentrarse en la tarea principalísima del nombramiento y remoción.
Conversando con algunos magistrados en situación de retiro, me dieron mayores elementos de sustento para la tesis de quitarle a la JNJ las tareas de ratificación y evaluación de los jueces y fiscales. Entre dichos elementos se me dijo que era gravitante en el desempeño de los magistrados, la presión emocional que en la práctica tenían, para atender cada cierto tiempo los procesos de ratificación y de evaluación.
Se me dijo también, que la ratificación y evaluación, eran contrarias al principio de inamovilidad de los magistrados, que solo debería ser interrumpida por las causales lógicas de vacancia, como son renuncia, límite de edad e incluso la destitución por falta grave.

Me informaron que para el proceso de ratificación y de la evaluación de los magistrados, tanto del Poder Judicial, como del Ministerio Público, ellos comienzan a prepararse muchos meses antes, armando sus expedientes, copias de las sentencias emitidas, información sobre las quejas que les han sido formuladas, además de todo lo que se les puede exigir en las entrevistas con los integrantes de la JNJ, sin olvidar el repaso de sus conocimientos jurídicos. Como consecuencia de ello, hay descuido de la principal función de administrar justicia.
También me comentaron los magistrados en situación de retiro, que era ociosa y redundante la tarea de ratificación y evaluación de jueces y fiscales, pues ya ello y permanentemente lo hace la OCMA del Poder Judicial y la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, en los procesos de quejas y reclamos de los litigantes.
Por último, tanto en la Judicatura como en la Fiscalía, ya se cuenta con registros estadísticos de la “producción” de jueces y fiscales, así como también de sus resoluciones que son ratificadas por el rango superior o revocadas, siendo sustituidas por otras decisiones.
A lo señalado, que como repito no es por percepción propia, sino por comentarios recibidos de quienes más conocen el ambiente de la Justicia, podríamos agregar la exageradísima extensión de las resoluciones. La motivación y calidad de las resoluciones no se mide por su extensión, sino por su argumentación.
La situación advertida, como en anterior artículo advertimos, puede ser revertida en el Parlamento.

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