Írrito constitucional
Siguiendo el mal ejemplo impuesto por Martín Vizcarra y su “denegación fáctica”, al haber disuelto inconstitucionalmente el Congreso de la República, utilizando una figura inexistente en nuestro ordenamiento constitucional, denominado “denegación fáctica”, de una cuestión de confianza, hoy Castillo y sus huestes pretenden hacer lo mismo arrinconando al Legislativo, tras las bravatas pronunciadas en el hemiciclo por parte de Aníbal Torres, mientras los congresistas no tuvieron la más mínima reacción para hacer respetar el fuero parlamentario y menos los agravios a la fiscal de la Nación, sino luego a través del Twitter, y ¡así no es!
El pedido de cuestión de confianza debe ser agendado, debatido y votado por el Congreso de la República y no a través de la prepotencia en que incurrieron la mañana del jueves último. Ningún órgano o poder del Estado puede atribuirse la competencia de interpretar que determinados actos del Congreso de la República, distintos a los de su proceso deliberativo y de votación, pueden ser entendidos como una derogatoria de la cuestión de confianza formulada por el Ejecutivo. Hay competencias exclusivas y excluyentes.
Recordemos cuando el entonces congresista Gino Costa invitó al entonces presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, a que hable desde su curul después de que el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, le negó participar en la sesión del Pleno para que sustente la cuestión de confianza, a pesar de su ingreso matonesco y… pidió cuestión de confianza, como ésta le fue negada, Vizcarra “disolvió” el Congreso de la República.
El Ejecutivo a través de los escuderos del todavía presidente Castillo dicen que si se declara la “no admisión” o la “improcedencia” de la cuestión de confianza, se interpretará como rechazada, un absurdo constitucional a todas luces.
La Ley No. 31355 señala claramente que solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión, sobre la aprobación o no de una cuestión de confianza.
Tanto el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Justicia y Derechos Humanos y el de Trabajo y Promoción Social aseguraron que, si el Legislativo declara la “no admisión” o la “improcedencia” de la cuestión de confianza planteada, esto será interpretado caprichosa e inconstitucionalmente como una forma de rechazo. “La Constitución establece que la confianza se puede rehusar, usar otros términos es algo que se quiere hacer para rehusar de plano la cuestión de confianza”, dijo el ministro Chero. “Es una facultad del Gobierno interpretar lo que decida el Congreso, veamos la voluntad del Congreso de querer trabajar, eso debe responderlo el Congreso. Vamos a ver si se rehusan o no de tratar el proyecto”, argumentó el ministro Salas.
El Ejecutivo solo puede presentar cuestión de confianza por materias relacionadas directamente a la concreción de su política general de Gobierno (que no es el caso).
Torres planteó una absurda e inconstitucional cuestión de confianza para que se apruebe un proyecto de ley presentado por el Ejecutivo el mismo día que busca derogar la Ley No. 31399, la cual refuerza los límites de un referéndum.
Solo como referencia si tuvieran comprensión lectora, basta leer el artículo 38 de nuestra Ley de leyes, que a la letra dice: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
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