Irrevocabilidad del indulto
El indulto extingue la pena de los condenados. Esta figura no es inusitada en el Perú. Según informe de la Defensoría del Pueblo se han otorgado quince mil diecinueve indultos entre 1977 y el 2006. Y el mismo informe registra doscientos cincuenta y seis indultos humanitarios entre los años 2001 a 2006.
Ningún indulto ha sido revocado, tampoco ha sido materia de investigación administrativa, judicial o parlamentaria. Por eso sostenemos que pretender revocatorias es antológico y sin antecedentes históricos en el Perú. Sería un caso de stoppel. El término estoppel, de origen anglosajón, es un instituto de raíces en el Derecho Romano, ajustado a las viejas reglas nemo auditur turpitudinem suma allegans y de nemo potest Mutare consilium in alterius insturan.
No es oído el que alega su propia torpeza y nadie puede cambiar su propio consentimiento en perjuicio de otros. Se conoce en Hispanoamérica como la doctrina de los actos propios definida como el término de procedimiento empleado para designar la objeción perentoria opuesta a una parte en un proceso que ha asumido una posición contraria a la sostenida anteriormente, expresa o tácitamente, en la misma instancia.
Según este principio se entiende que si el Estado parte en un proceso, está ligado por sus actos o actitudes pretéritas, si ellos están en contradicción con sus pretensiones actuales o nuevas en la litis, el efecto será entonces la inadmisibilidad de la pretensión del Estado en cuanto contradice su actitud anterior, sean por su reconocimiento, manifestación, su conducta o su silencio. El indulto es irrevocable porque es cosa juzgada constitucionalmente. No cabe revisión en otra sede. Res iudicata pro veritate habetur. Si existe alguna irregularidad, la responsabilidad recae sobre el ministro de Justicia, por el refrendo, y hasta sobre el jefe de Estado que puede ser sometido a impeachment o antejuicio conforme a la Constitución, tal como se reconoce en un voto singular en la sentencia que tuteló el derecho de gracia a favor de Alfredo Jalilie Awapara.
El afectado por una revocatoria puede acudir por la vía de las acciones de hábeas corpus o amparo a la tutela de su derecho por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional; y, de no prosperar, agotada que sea la jurisdicción interna conforme al articulo 205 de la Constitución, recurrir a la jurisdicción del Pacto de San José en que la CIDH puede determinar la condena del Estado peruano y disponer la restauración del derecho.