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Irrenunciabilidad del mandato legislativo

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Fecha Publicación: 16/02/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que el mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que imponen las cámaras a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.
La irrenunciabilidad del mandato legislativo responde a una concepción de la democracia representativa en la que el legislador actúa como un delegado de la soberanía popular, más que como un mero agente con facultad discrecional para dimitir. En este sentido, el filósofo Jean-Jacques Rousseau argumentaba en El contrato social que la soberanía reside en el pueblo, y sus representantes son meros ejecutores de la voluntad general, no dueños de su función. Bajo esta lógica, permitir la renuncia implicaría una vulneración al principio de representación y estabilidad institucional.
Desde una perspectiva constitucional, los antecedentes normativos refuerzan esta postura. La Constitución de 1933, en su artículo 96, y la Constitución de 1979, en su artículo 178, establecieron disposiciones similares que garantizaban la continuidad del mandato legislativo. La evolución de estas normas refleja una tendencia a fortalecer la función representativa del Parlamento, evitando que presiones externas—ya sean políticas, económicas o personales—puedan vaciar de contenido el mandato otorgado por el electorado.
A nivel internacional, diversos tratados han consagrado derechos fundamentales que podrían colisionar con la irrenunciabilidad del mandato legislativo. El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho de toda persona a ser oída en condiciones de igualdad y a no ser sometida a cargas desproporcionadas. Desde esta óptica, prohibir absolutamente la renuncia podría afectar la autonomía de los legisladores y su derecho a decidir sobre su propia función pública.
La irrenunciabilidad del mandato legislativo no debe ser absoluta, pues en el derecho comparado existen excepciones en casos justificados, como problemas de salud o conflictos éticos graves, sin afectar el principio democrático. Aunque protege contra presiones indebidas, puede colisionar con el derecho individual a decidir sobre la participación en la vida pública y ser usado como mecanismo de coerción política en contextos de alta polarización, vulnerando el espíritu democrático y la dignidad del legislador.
Por otro lado, el texto constitucional también regula las sanciones disciplinarias, estableciendo que la suspensión de funciones no puede superar los ciento veinte días de legislatura. Este límite busca evitar arbitrariedades y garantizar el debido proceso, en consonancia con el principio de proporcionalidad. Sin embargo, el equilibrio entre la disciplina parlamentaria y los derechos individuales de los legisladores sigue siendo un tema de discusión.
Ante el debate jurídico y político sobre la irrenunciabilidad del mandato legislativo, una reforma constitucional podría introducir mecanismos excepcionales de dimisión bajo condiciones estrictas, como la renuncia justificada por salud grave, inhabilitación legal o fuerza mayor, verificadas por una comisión especial del Congreso. Además, se debería establecer una sustitución ordenada que garantice la cobertura democrática de la vacante sin afectar la representatividad del electorado, y un control constitucional que evalúe la procedencia de cada renuncia para evitar su uso arbitrario o fraudulento, permitiendo así modernizar el sistema parlamentario sin desproteger la estabilidad institucional ni los derechos individuales de los legisladores.
En conclusión, la irrenunciabilidad del mandato legislativo en el Perú se fundamenta en la democracia representativa, donde los senadores y diputados son mandatarios del pueblo y no agentes con plena libertad de dimisión, lo que garantiza la estabilidad parlamentaria y evita interferencias externas que debilitan la institucionalidad democrática. Sin embargo, una regulación absoluta puede entrar en conflicto con el derecho a la autodeterminación y la dignidad de los legisladores. Por ello, una reforma que contemple excepciones bien delimitadas permitiría equilibrar la representatividad política con el respeto a los derechos individuales, asegurando que el debate sobre esta figura se oriente hacia el fortalecimiento del sistema democrático sin menoscabar los principios de autonomía y justicia.

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