Injerencias antidemocráticas
La reacción de la fiscal de la Nación, Dra. Delia Espinoza, que ahora pretende la declaración de ilegalidad del partido político Fuerza Popular, no solo carece de toda lógica, sino que envía una clara advertencia a las organizaciones políticas que no comulguen con sus decisiones. Esto no se trata solo de la pretendida desaparición de un partido, sino de una serie de acciones que evidencian una clara postura antidemocrática de la doctora Espinoza, de no acatar resoluciones de organismos autónomos competentes como la Junta Nacional de Justicia que, hace poco, dejó sin efecto la destitución de la doctora Patricia Benavides y ordenó su inmediata reincorporación, además de su reposición en el cargo de fiscal de la Nación.
Esta resistencia de acatar lo que dispone la autoridad competente para evaluar la conducta de los jueces y fiscales es manifiesta, y su reacción es sorprendente, pues, faltando horas para que la JNJ decida su suspensión provisional, interpone un pedido de declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática de Fuerza Popular. No está en discusión su competencia, pero sí la intención, pues pareciera apelar a la victimización, haciéndolo ver como si la medida de suspensión en el cargo fuera una represalia ante su demanda interpuesta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Ahora bien, toca analizar el impacto de esta decisión en nuestro sistema democrático, más aún si este pedido careciera de suficiente motivación objetiva.
Los partidos políticos encarnan la voluntad ciudadana de involucrarse en los avatares de la política. Como ya lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, son el pilar fundamental del pluralismo político y democrático. La ley sanciona con la declaración de ilegalidad su conducta antidemocrática, es decir, cuando la actividad partidaria resulta contraria al respeto de los derechos, desnaturalizando su finalidad: la defensa de los derechos fundamentales y del sistema democrático. La declaración de ilegalidad de un partido debe responder a causas objetivas y excepcionales que den cuenta de una clara conducta antidemocrática, cuidando de no criminalizar el discurso político que bien puede ser confrontacional, altisonante, peyorativo y hasta ofensivo, características legítimas que se enmarcan dentro del ejercicio de la libertad de expresión.
El caso más reciente que hemos tenido es la declaración de ilegalidad del partido ANTAURO por la conducta de su líder Antauro Humala, en cuyos discursos y manifiestos ratificaba su liderazgo y enaltecía la toma de comisarías, el fusilamiento de expresidentes, festejaba el “Andahuaylazo” en el cual resultaron policías asesinados; estos fueron los principales argumentos de la decisión judicial de declararlo ilegal, cancelando su inscripción. De forma objetiva, se probó la validación del uso de la violencia y del discurso discriminatorio, no solo en el discurso, sino en su ideario político. Pretender cancelar la inscripción de un partido por los discursos altisonantes, incluso hasta ofensivos de sus militantes o congresistas, o por sus iniciativas legislativas aprobadas por el Pleno del Congreso, carece de toda lógica y atenta contra nuestro Estado constitucional de derecho.
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