¿Inhabilitación constitucional…?
Existe en nuestro sistema desde hace varias décadas el llamado “juicio político”, que por razones que nadie entiende lo han dividido en dos, cuando en todas partes es uno solo. Y así fue, con variantes, en la Inglaterra que lo creó en el siglo XIV, en los Estados Unidos que lo incorporó en el siglo XVIII y luego en nuestra América desde el siglo XIX.
Esto, que no es nada nuevo, está en los artículos 99 y 100 de nuestro texto constitucional vigente. Y alcanza por un lado a delitos y por otro a infracciones, término no muy preciso pero que da a entender faltas o acciones poco acordes con el cargo y que viene de la Carta de Cádiz de 1812. En el primer caso, esto es, cuando hay delitos, todo pasa al Poder Judicial. En el segundo, al margen de la suspensión o destitución, viene la llamada inhabilitación, que es una sanción política que priva al sancionado de sus derechos políticos hasta por diez años. Este es un típico concepto no justiciable, porque es decisión política, cosas que nuestros jueces no entienden y diría que también los fiscales. Es como si se quisiera judicializar una censura a un ministro o la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, como alguna vez se ha intentado, ante la apatía de todos.
Hay que tener en cuenta que ambos caminos, o sea el “judicial” y el “político”, pueden ir juntos o separados. Y necesariamente no se cruzan. Alguien puede ser suspendido e inhabilitado únicamente, pero otro, enrumbarlo adicionalmente por motivos penales en donde podría ser absuelto. Lo importante es tener presente que la sola destitución, suspensión o inhabilitación son sanciones políticas que no pueden ser revertidas por una acción judicial, pues son eso, políticas. Lo que es distinto a cuando esas sanciones políticas acompañan a la acusación penal, en cuyo caso, si la persona no es condenada, recupera de inmediato lo que perdió políticamente (el vulgo dice “declarado inocente”, lo cual no es cierto, pues la inocencia siempre existe… mientras no se declare lo contrario; el sistema sajón es interesante: se dice que el acusado “no es culpable”). Esto es clarísimo en nuestra Constitución, pero nuestros jueces y fiscales parece que no se han dado cuenta, lo cual no dice bien de nuestro sistema de justicia.
Por Domingo García Belaunde
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